La transición del sistema - Título V. La transición del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343659

La transición del sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas436-447
436 Sistema de Seguridad Social Integral
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1392 de 2 de julio de 2010: Arts. 13 al 15.
*Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021
Salud.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 10199 DE 12 DE AGOSTO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. OCTAVIO AUGUSTO
TEJEIRO DUQUE. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la toma de posesión de las
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SENTENCIA T-760 DE 31 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA.
Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud
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TÍTULO V
LA TRANSICIÓN DEL SISTEMA
ARTÍCULO 234. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Sistema General de Seguridad Social en
Salud con todas las entidades y elementos que lo conforman tendrá un plazo máximo de un año,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar su funcionamiento,
salvo los casos especiales previstos en la presente Ley.
Créase la Comisión Técnica para la Transición, la cual estará encargada de la asesoría al
Gobierno Nacional, con la debida consulta a los diversos grupos participes del Sistema, para
la puesta en marcha del nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud dentro del plazo previsto
en el presente artículo. Estará compuesta por 5 expertos en la materia, y su organización y
funcionamiento serán reglamentados por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional hará
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PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud que se creen en desarrollo de esta Ley
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Decreto Reglamentario 828 de 26 de abril de 1994:
ARTÍCULO 1. DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSICIÓN. En desarrollo del artículo
234 de la Ley 100 de 1993, organízase la Comisión Técnica para la Transición encargada de brindar asesoría al Gobierno
Nacional en la reglamentación para la puesta en marcha del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Comisión Técnica para la Transición estará constituida por cinco expertos en organización de servicios de salud y
seguridad social, los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional, garantizando la debida interdisciplinariedad en
su conformación, de tal manera que haya la participación de profesionales de disciplinas tales como la medicina, otras
ciencias de la salud, el derecho y las ciencias económicas y administrativas.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSICIÓN
desarrollar la Comisión Técnica para la Transición son las siguientes:
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de los temas prioritarios que deberán presentarse a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
2. Estudiar los proyectos de decretos reglamentarios que sobre cada uno de los temas prioritarios le presente a su
consideración el Ministerio de Salud y presentar las recomendaciones pertinentes.
3. Analizar los resultados de los estudios que sobre el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud
o de cualesquiera de sus elementos realice el Ministerio de Salud y presentar las recomendaciones pertinentes.
4. Realizar las consultas que considere pertinentes con los diferentes grupos participes del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y plantear al Ministerio de Salud las recomendaciones pertinentes como resultado de tales consultas.
5. Apoyar la presentación y sustentación de los proyectos de actos administrativos y demás estudios que el Ministerio
de Salud someta a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
6. Apoyar y propender la difusión de la Ley 100 de 1993 y las normas que la reglamenten.
Art. 234

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