Resolución número 18 1567 de 2007, por la cual se adiciona transitoriamente la Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002, en relación con la estructura del precio del diésel marino con destino al sector pesquero. - 10 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51603111

Resolución número 18 1567 de 2007, por la cual se adiciona transitoriamente la Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002, en relación con la estructura del precio del diésel marino con destino al sector pesquero.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46777

2007 ESTABILIDAD JURIDICA PARA INVERSIONISTAS (Leyes 963 y 964 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promocion y Divulgacion de la Imprenta Nacional de Colombia El Viceministro de Minas y Energia encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 70 de 2001 y 3387 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° de la Ley 26 de 1989 establece que, en razon de la naturaleza de servicio publico de la distribucion de combustibles liquidos del petroleo, el Gobierno podra determinar: horarios, precios, margenes de comercializacion, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demas condiciones que influyen en la mejor prestacion de este servicio publico;

Que de conformidad con el numeral 19 del articulo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energia "Fijar los precios de los productos derivados del petroleo a lo largo de toda la cadena de produccion y distribucion, con excepcion del Gas Licuado del Petroleo";

Que a traves del Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, se reglamentaron los articulos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001.

Que el articulo 1° del Decreto ibidem establece que para efectos de las exenciones establecidas en los articulos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diesel marino utilizado en la pesca marina comercial definida en el articulo 12, numerales 1.2 y 2.4 del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990;

Que mediante Resolucion 0018 del 16 de enero de 2007 la Unidad de Planeacion Minero Energetica, UPME establecio el cupo de consumo de diesel marino por embarcacion de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca;

Que la Ley 13 de 1990 dispone, en su articulo 3°, que la actividad pesquera es de utilidad publica e interes social;

Que la actividad pesquera en el pais ha dejado de ser rentable en los ultimos tres años, debido a distintos factores como el precio del combustible, el fenomeno de revaluacion, la caida de los precios internacionales de los productos y con una afectacion muy importante en...

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