Resolución número 13212 de 2007, por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías. - 14 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631551

Resolución número 13212 de 2007, por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46812

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones, CONSIDERANDO:

Que la produccion de panela a partir del derretimiento de azucar es una practica ilegal que viola la Ley 40 de 1990, tiene efectos negativos sobre los ingresos de los productores de panela y de azucar y pone en peligro la salud publica;

Que ya existen controles adecuados para el azucar producido domesticamente;

Que es preciso reforzar y establecer controles especiales para el ingreso e importacion de azucar al pais, con el fin de evitar practicas ilegales, RESUELVE:

Articulo 1° Ingreso e importacion de azucar de caña o de remolacha y sacarosa quimicamente pura, en estado solido

Salvo lo previsto en el inciso quinto del articulo 39 de la Resolucion 4240 de 2000, las mercancias clasificables por la partida 1701 del Arancel de Aduanas, deberan ingresarse e importarse exclusivamente por la jurisdiccion de la Administracion Especial de Aduanas de Buenaventura.

Para estas mercancias no procedera la autorizacion del regimen de transito aduanero.

Articulo 2° Excepciones

Lo previsto en el articulo anterior no se aplicara a las importaciones que se realicen en el Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina ni para las mercancias que arriben al pais por la jurisdiccion de la Administracion Delegada de Aduanas de Leticia.

Asi mismo, lo establecido en el inciso segundo del articulo 1° de la presente resolucion, no se aplicara a los bienes que ingresen al pais para ser sometidos a la modalidad trasbordo;

a las mercancias cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a las personas juridicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores;

ni a las mercancias que se encuentren consignadas a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, cuya actividad economica corresponda al procesamiento industrial de dichas mercancias.

Articulo 3°

El incumplimiento de lo establecido en el inciso primero del articulo 1° de la presente resolucion dara lugar a la...

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