Decreto 2945 de 2006, por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura - 1 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731178

Decreto 2945 de 2006, por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2945 DE 2006
01 SEP 2006
Por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de
tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera,
ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de
Buenaventura."
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en 'especial de las
conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción
a la Ley 68 de 1971 ya la Ley 78 de 1991, previa recomendación del Comité de
Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que la avalancha del 12 de abril de 2006, así como los continuos deslizamientos que
se vienen presentado en la vía Buenaventura - Cali, han generado demoras notables
en la salida y traslado hacía otras jurisdicciones, de las mercancías arribadas al país
por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas Buenaventura,
ocasionando un pronunciado incremento de las necesidades de almacenamiento de
mercancías en proceso de importación y exportación en el lugar de arribo.
Que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura debe establecer planes de
inversión para mejorar la infraestructura y el equipo con que cuenta el terminal
marítimo actualmente.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión
161 del 22 de agosto de 2006 recomendó la expedición de medidas transitorias para
la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de
procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración
Especial de Aduanas de Buenaventura.
Por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias que faciliten el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 113, 353 Y siguientes del Decreto
2685 de 1999, relacionadas con la f1exibilización de los términos para someter la
mercancía al régimen de tránsito aduanero o para efectuar su traslado hacia otra
jurisdicción aduanera.
DECRETA
Artículo 1°. Salida por vía terrestre, de mercancías de procedencia extranjera, desde
la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura con destino
a otras jurisdicciones aduaneras. Para las mercancías que arriben al país por la
jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, y que
pretendan ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, se podrá autorizar éste
régimen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descargue de las mismas en
el puerto, siempre que la solicitud sea presentada ante la autoridad aduanera dentro
de los términos de que trata el artículo 113° del Decreto 2685 de 1999. La
autorización del régimen deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 3530 y
siguientes del Decreto 2685 de 1999.
REPUBLICA DE COLOMBI
A
I

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