Tras la búsqueda del remedio frente a algunos vacíos legislativos en el estatuto arbitral - Núm. 1602, Marzo 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059899

Tras la búsqueda del remedio frente a algunos vacíos legislativos en el estatuto arbitral

AutorJuan José Ávila Castro.
Páginas11-12
PÁG.11
¿Las partes tienen derecho a la devolución parcial
de los honorarios y gastos pagados?
¿Las partes no tienen derecho a la devolución
parcial de honorarios, puesto que la fijación de
honorarios efectuada mediante auto, dictado en la
audiencia de conciliación y fijación de honorarios,
se encuentra en firme por no haber sido
impugnada dicha fijación en término?
¿Los árbitros al motivar el auto de fijación de
honorarios y gastos deben sustentar dicha fijación
no solo en el valor de las pretensiones
económicas, si no en la complejidad y naturaleza
del litigio a fin de no tener que asumir la
devolución parcial de los honorarios fijados con
base exclusivamente en el monto económico de
las pretensiones?
¿Se debe considerar algún tipo de reforma
legislativa que necesariamente vincule la fijación
de los honorarios a la certeza sobre las
pretensiones que finalmente serán avocadas en su
conocimiento por el tribunal arbitral?
regulación y es por esto que se presentan los
siguientes interrogantes y paradojas, a saber;
1.
2.
3.
4.
Como solución al vacío legislativo, amparados por el
olvidado artículo 1 del Código de Comercio,
sugerimos aplicar por analogía interna la solución
prevista por el propio artículo 30 de la Ley 1563,
quedando a discreción de los árbitros la devolución
parcial de los honorarios, respecto de las
pretensiones económicas sobre las cuales se declaren
incompetentes.
La segunda falencia o vacío legislativo objeto de este
análisis reside en la paradójica situación que se
presenta respecto de la parte que no obstante haber
cancelado oportunamente los gastos y honorarios del
tribunal, no cuenta con los recursos necesarios para
Tras la búsqueda del remedio frente a algunos vacíos legislativos en el estatuto arbitral
Por: Juan José Ávila Castro (Colegiado del CAC. Especialista en Derecho Comercial y Financiero de la
Universidad Sergio Arboleda)
Reconociendo las bondades, del nuevo estatuto
arbitral ley 1563 de 2.012, que representa un esfuerzo
de modernización legislativa, acorde con las actuales
corrientes normativas en el mundo, la compilación de
las normas que regían la materia y la decantación de
la práctica arbitral en Colombia, como toda obra
humana, y la Ley no es la excepción, presenta en
nuestro parecer algunos vacíos o deficiencias de
carácter legislativo, que en primer término me
permito identificar, con fundamento en la praxis del
ejercicio profesional, para con el auxilio de la
comunidad jurídica interesada, puedan ser abordadas
y resueltas, en un futuro inmediato, más aún cuando
a nivel legislativo se tramita proyecto de ley que
busca modificar la Ley 1563 de 2.012 en algunos
aspectos.
El primer vacío legislativo objeto de la presente nota,
se presenta respecto de las consecuencias o efectos
jurídicos de la declaratoria de competencia parcial
sobre las pretensiones de la demanda en la primera
audiencia de trámite, tema que tampoco es abordado
en el proyecto de reforma al estatuto arbitral que
cursa en el congreso.
Efectivamente, establece el artículo 30 del estatuto
arbitral las consecuencias de la declaratoria de falta
de competencia total para asumir el conocimiento de
la totalidad de las pretensiones de la demanda
arbitral y de la demanda de reconvención, entre las
que se encuentran la extinción de los efectos del
pacto arbitral y la devolución a las partes, tanto de la
porción de gastos no utilizada, como de los
honorarios recibidos.
No obstante la claridad de la norma en comento,
nada se dice sobre las consecuencias de la asunción
de competencia parcial que pueden hacer los árbitros
en la primera audiencia de trámite. Frente a esta
situación, el estatuto arbitral esta huérfano de
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