TRASLADO A COMENTARIOS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA A LA PONENCIA PARA ÚLTIMO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 371 DE 2022 SENADO – 043 DE 2021 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 13 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 1249 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1249 Bogotá, D. C., jueves, 13 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TRASLADOS
TRASLADO A COMENTARIOS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
CENTRO DE ANTIOQUIA A LA PONENCIA PARA ÚLTIMO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 371 DE 2022 SENADO – 043 DE 2021 CÁMARA ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Medellín y se dictan otras disposiciones.
F-PGI -05, versión: 06
Oficio
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Honorable senador
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
SENADO DE LA REPÚBLICA
roy.barreras.montealegre@senado.gov.co
Bogotá D.C
Asunto: Comentarios a la ponencia para último debate del Proyecto de Ley
No. 371 de 2022 Senado – 043 de 2021 Cámara acumulado con el
Proyecto de Ley No. 141 de 2021 Cámara “por medio del cual se
dictan disposiciones para el distrito especial de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones”, frente a los
cuales solicitamos sean tenidos en cuenta para lograr la modificación
del artículo 6 de esta iniciativa legislativa.
En prevención a los posibles vicios por inconstitucionalidad e ilegalidad que
afecten a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
CORANTIOQUIA, pasamos a realizar una breve reseña del tránsito legislativo
que ha surtido el Proyecto de Ley del asunto, teniendo como último trámite la
aprobación del mismo en Comisión Primera del Senado y su paso a Plenaria.
Se tiene entonces que el artículo 6º contenido en el informe de ponencia
señala:
“Artículo 6°. Autoridad Ambiental y de Transporte: se conservarán los
esquemas actuales de programación y coordinación de desarrollo
armónico, integrado y sustentable de los municipios en cabeza del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, especialmente la institucionalidad,
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