Resolución número 1850 de 2013, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013 - 19 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442219038

Resolución número 1850 de 2013, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48826

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 29 del Decreto 4730 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto 4836 de 2011, 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto 2715 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo;

Que la norma mencionada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto 2715 de 2012, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos;

Que en los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordinales;

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de...

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