Decreto número 663 de 2009, por medio del cual se promulga el 'Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia' suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52622181

Decreto número 663 de 2009, por medio del cual se promulga el 'Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia' suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47281

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado sobre Cooperacion Judicial Mutua entre el Gobierno de la Republica de El Salvador y el Gobierno de la Republica de Colombia" suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) dias del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 4 de marzo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.

Ministerio de Hacienda y credito Publico DECRETO NUMERO 666 DE 2009 (marzo 4) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2883 de 2008 El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, con sujecion a los articulos 3° de la Ley 6a de 1971 y de la Ley 7a de 1991, DECRETA:

Articulo 1° Modificar los incisos 1° y 2° del articulo 11 del Decreto 2883 de 2008, los cuales quedaran asi: "Articulo 11

Homologacion. Las sociedades de intermediacion aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorizacion vigente y las que hayan solicitado renovacion dentro del termino de ley y con el lleno de los requisitos, deberan adelantar el tramite de homologacion cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia.

En consecuencia, vencidos los ocho (8) meses anteriormente señalados, solo podran actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediacion aduanera que hayan solicitado la homologacion cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto".

Articulo 2° Vigenc...

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