Tratamiento jurídico del comercio electrónico en el marco del TLC - El Tratado de Libre Comercio y su incidencia en el derecho contractual - El Tratado de Libre Comercio con EEUU y su incidencia en el derecho de los mercados - Tratado de Libre Comercio. La integración comercial y el derecho de los mercados - Libros y Revistas - VLEX 53960567

Tratamiento jurídico del comercio electrónico en el marco del TLC

AutorErick Rincón Cárdenas
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas279-312

Abogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especializado en Derecho Financiero y en Derecho Contractual en la misma institución. Diplomado en Comercio Electrónico Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) en Derecho de la Universidad Alfonso X de España. Candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X de España. Fue joven investigador COLCIENCIAS, investigador asociado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Profesor de Carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia. En la actualidad es Asesor de la Vicepresidencia Jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá y actúa como Secretario General de la Sociedad Cameral de Certificación Digital Certicámara S.A. y Secretario de la Subcomisión Colombiana de Comercio electrónico de la Cámara de Comercio Internacional.

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I Introducción

Para la fecha en que se escriben estas líneas, el TLC con los Estados Unidos de América no es sólo una realidad sino que se puede ver como verdadero paradigma de los acuerdos de integración comercial suscritos por nuestro país. Si bien dentro de los temas que incluye el tratado, el comercio electrónico no ha sido uno de los temas más álgidos en la negociación e incluso fue uno de los primeros en ser negociados, su importancia no es ni mucho menos escasa si se tiene en cuenta su transversalidad y la creciente utilización de las tecnologías como canal transaccional de todo tipo de negocios.

Siendo más específicos, el comercio electrónico y su tratamiento en el Tratado de Libre Comercio adquieren relevancia cuando se analiza la certificación digital, y los posibles efectos que sobre ella pueda tener la suscripción del Tratado. Hasta la fecha, el tratamiento jurídico del comercio electrónico y las nuevas tecnologías ha sido un tema notorio. Contamos en la actualidad con diferentes disposiciones sobre la materia, incluída la Ley 527 de 1999 (o Ley de Comercio Electrónico); tenemos además diferentes disposiciones sobre la equivalencia funcional de los mensajes de datos en diferentes escenarios, y también contamos con profusa regulación en lo que respecta a la utilización de las nuevas tecnologías por parte del Estado.

En la actualidad el tema tecnológico ha vuelto a recibir atención, como consecuencia de la negociación de un capítulo especialmente dedicado a esta Page 280 temática en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Lo anterior revela la importancia que se le debe asignar al comercio electrónico. Lo que está en juego es un acuerdo equilibrado que permita el flujo tecnológico y de capital requerido, evitando cambiar el interés nacional de largo plazo por intereses particulares concretos, fundados en supuestos discutibles. Pero, ante todo, lo que se pretende es fomentar la calidad de los productos y confiabilidad de quienes los producen, mediante el fortalecimiento de su capacidad técnica.1

Es por ello que a continuación y con el ánimo de introducir la discusión que sobre este punto seguramente se dará en el país, a continuación expondré mi visión personal sobre la incidencia del TLC en la certificación digital dentro del comercio electrónico. La presente reflexión se realiza teniendo en cuenta la siguiente estructura: (1) un análisis comparado de la forma en la que se ha negociado en otros tratados de libre comercio el comercio electrónico, (2) el tratamiento jurídico del comercio electrónico en Colombia, (3) el tratamiento del comercio electrónico en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, y (4) algunas conclusiones de un tema que hasta ahora abre su discusión.

II El comercio electrónico en el contexto internacional

En lo que respecta al entorno internacional la participación de Colombia en materia de comercio electrónico puede verse en distintos ámbitos, a saber: en el multilateral, el regional, el bilateral y en iniciativas de otra índole.

2.1. Organización Mundial del Comercio (OMC)

En el seno de la OMC las discusiones relativas al tema de comercio electrónico se empezaron a desarrollar en el marco de la Declaración de Ginebra (1998). Allí se estableció un programa de trabajo2 y el Consejo General instruyó a los distintos Comités a trabajar en él, entre otras cosas.3 Page 281

Posteriormente, en el marco de la IV Conferencia Ministerial de Doha4los ministros responsables del comercio giraron la instrucción de continuar con el programa de trabajo, con miras a emitir un informe acerca de los avances realizados. Cabe señalar que en esta declaración se tomó la decisión de mantener la moratoria provisional sobre los derechos de aduanas. Al iniciar el contenido de este apartado debemos aclarar que, si bien la institución del GATT se transformó en lo que hoy conocemos como la Organización Mundial de Comercio (OMC), todos los acuerdos que se suscribieron en el marco del GATT siguen estando vigentes.

En este entendido cabe mencionar que el Gobierno colombiano es parte de este acuerdo, que se celebró en el marco de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), manteniendo su vigencia hasta nuestros días.

Es de destacarse el hecho de que en este acuerdo, en el Artículo 10 relativo a los programas de ordenador y compilaciones de datos, se establezca que estos programas, ya sean fuente u objeto, serán protegidos como obras literarias, de conformidad con el Convenio de Berna de 1971, para la protección de obras literarias y artísticas, y que las compilaciones de datos posibles de ser legibles serán protegidos como creaciones de carácter intelectual.

Además, en la Parte III sobre observancia de los derechos de propiedad intelectual, en la Sección I de obligaciones generales, específicamente en el Artículo 41, se incluye que los miembros del Acuerdo velarán porque en su respectiva legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, en la Sección 5, denominada "Procedimientos penales", en particular el Artículo 61, se establece que para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica, o de comercio o piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial, se establecerán procedimientos y sanciones penales además de que, «los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias». Page 282

Finalmente, en la Parte VII, denominada "Disposiciones institucionales, disposiciones finales", en el artículo 69, relativo a la cooperación internacional, se establece el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades de aduanas, en lo que se refiere al comercio de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, y mercancías pirata que lesionan el derecho de autor.

En este sentido, la posición de nuestro país en los diferentes foros en los que ha participado ha sido apoyar la moratoria en los derechos aduaneros sobre las transacciones electrónicas, lo que resulta coherente con la política de desarrollo de la tecnología de la información, implantada durante la última década en el país. Es importante que los beneficios de la tecnología de la información estén al alcance de la mayoría de la población y, por tanto, medidas que tiendan a su encarecimiento no serán apoyadas por Colombia. El desarrollo del comercio electrónico en mucho se ha dado, precisamente, porque los Gobiernos no han impuesto ataduras fiscales o de otra naturaleza.

De la misma manera, Colombia forma parte del Grupo de Amigos de Comercio Electrónico, que está conformado por alrededor de 20 países: Australia, Belice, Brunei, Costa Rica, Canadá, Chile, Costa Rica, la Comunidad Europea, Indonesia, Japón, Corea, Marruecos, Suiza, Noruega, Paraguay, Singapur, Suiza, Tailandia, Uruguay y Venezuela.

2.2. Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

La Declaración Ministerial de San José, de marzo de 1998, estableció la creación de nueve Grupos de Negociación y tres Comités Especiales. Entre éstos destaca la creación...

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