Los tratamientos tributarios aplicables para los pagos destinados a Paraísos Fiscales - Núm. 14, Enero 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648409

Los tratamientos tributarios aplicables para los pagos destinados a Paraísos Fiscales

Según el artículo 121 del actual Estatuto Tributario, los contribuyentes pueden deducir los gastos que hayan realizado en el exterior y que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si esto constituye renta gravable para el contribuyente.

Sin embargo en el artículo inmediatamente después, el 122, se menciona que existen limitaciones a estas deducciones, en el que estas no pueden sobrepasar del 15% de la renta líquida del contribuyente “antes de descontar dichos costos o deducciones tal y como lo contempla la norma”, a menos que cumplan con ciertas condiciones contenidas en el mismo artículo, para que así la deducción pueda ser del 100%.

A pesar de que estas normas de deducciones por pagos e inversiones en el exterior son bastante explícitas, enunciando cuáles pueden deducirse hasta en un 15% y cuáles completamente, no existe claridad si un gasto realizado en un país catalogado como paraíso fiscal se le deba o no aplicar la limitación de deducción de hasta un 15% si cumple con las condiciones para ser deducido de manera completa.

Para aclarar esta duda la DIAN publicó recientemente un concepto en el que recordó que el tratamiento para gastos o pagos que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o cualquier otro tipo de entidad que se encuentre en paraísos fiscales, catalogados como tal por el gobierno colombiano, se encuentra mencionado en el artículo 124-2 de este mismo estatuto, que le niega cualquier tipo de deducción , “salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta y” aquellos que se realicen por operaciones registradas ante el Banco de la República.

Otros tratamientos a los paraísos fiscales

Con la expedición de la Ley 1607 se crearon otros tratamientos a las operaciones que se realicen con personas que se encuentren en paraísos fiscales.

Uno de estos es que los contribuyentes nacionales que realicen pagos a cualquier persona que se encuentre en uno de estos paraísos , deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

El mismo estatuto trata como residentes para efectos...

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