Resolución número 2111 de 2011, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Beca de creación para artistas con trayectoria sobresaliente en artes visuales y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados. - 18 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 327664923

Resolución número 2111 de 2011, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Beca de creación para artistas con trayectoria sobresaliente en artes visuales y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48226
29
Edición 48.226
Martes, 18 de octubre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Proyecto escrito
1. Ficha del proyecto.
2. Idea central o stoiyline de la serie.
3. Sinopsis de la serie.
4. Estructura narrativa.
5. Punto de vista narrativo.
6. Tratamiento audiovisual.
7. Mapa temático de la serie.
8. Guión del primer capítulo.
9. Reseña o sinopsis y personajes de todos los capítulos.
10. Enfoque.
11. Investigación:
a. Marco conceptual.
b. Metodología y fuentes.
c. Estado de la investigación.
12. Cronograma general que incluya todas las fases de producción.
13. Presupuesto general desglosado.
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responsables, tiempos para cada actividad.
Referencia audiovisual
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creativo de la serie y del tratamiento narrativo. Este producto – puede ser una secuencia
teaser, etc., – debe poseer sentido narrativo completo.
Es una pieza expresamente realizada para mostrar la manera en la que se lleva a la pantalla
el proyecto escrito, que en muchos casos favorece sus posibilidades de venta.
2. Tres (3) copias en DVD que contengan imágenes y preentrevistas con algunos per-
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administrativo que se celebre con la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 3°. En caso de que alguno de los ganadores renuncie a recibir el estímulo en
la convocatoria “Convocatoria para el desarrollo de proyectos de series documentales para
televisión”, se otorgará automáticamente el estímulo al suplente de acuerdo con el área que
corresponda al ganador así:
Suplentes:
N° Tipo Radicado Nombre Cedula Proyecto
1 Per son a
natural 2169 Camilo Eduardo Palacios Obregón C.C. 80038237 Tres D
2 Per son a
natural 2653 Andrea Feuillet Rodríguez C.C. 52903637 Tierra madre
Artículo 4°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Convocatoria para el
desarrollo de proyectos de series documentales para televisión”, los siguientes:
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Ministro de Cultura. En el evento de no surtirse este procedimiento, se procederá a designar
un nuevo ganador, de conformidad con las listas y los puntajes asignados por el jurado en
el Acta de Ganadores.
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Televisión para la celebración del acto administrativo mediante el cual se formalizará la
entrega de los recursos del estímulo otorgado.
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en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia
Bancaria, que ampare el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas, por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estimulo y con una vigencia igual
a su duración y cuatro meses más.
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y las obligaciones que asume el ganador, según la categoría.
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traloría General de la República, y deberán enviar copia de ese boletín para tramitar el pago.
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con el sistema de seguridad social, para el trámite del estímulo.
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social para el trámite del estímulo.
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de Cultura para acompañar el proceso de producción de la serie.
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de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura y la Comisión Nacional de
Televisión.
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Convocatoria se ejercerá supervisión conjunta de la Comisión Nacional de Televisión y el
Ministerio de Cultura.
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cada programa de la serie y mencionar que fue realizada con el apoyo de estas entidades,
en cualquier escenario, actividad o publicación donde se adelanten labores de difusión de
la misma. De igual manera, se debe precisar que el proyecto se realiza en ejecución del
Plan de Desarrollo de la Televisión.
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sus pagos en los tiempos establecidos en el acto administrativo de contratación, así como el
cumplimiento de las obligaciones contraídas y con la información solicitada en cada categoría.
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de Cultura.
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les para televisión, entregar los documentos de proyecto de la serie, presupuesto y plan de
producción ajustados al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de Televisión un
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para televisión, realizar el primer capítulo como piloto de la serie, el cual será evaluado
y aprobado por el tutor del proyecto, el Ministerio de Cultura y la Comisión Nacional de
Televisión.
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para televisión, entregar un (1) primer informe al Ministerio de Cultura y a la Comisión
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ción y aprobación del piloto de la serie, que contenga una primera versión del manual de
estilo de la serie.
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para televisión, entregar un (1) primer informe al Ministerio de Cultura y a la Comisión
Nacional de Televisión a los dos (2) meses de iniciado el proyecto, que contenga los avances
de la investigación.
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para televisión, entregar al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de Televisión
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(1) en formato Betacam Digital, una (1) en HD y tres (3) en formato DVD –, información
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documentos que se relacionen en el acto administrativo que se celebre con la Comisión
Nacional de Televisión.
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para televisión, entregar al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de Televisión un
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con todos sus componentes, tal y como está descrito en el capítulo de Forma y condiciones
de entrega del estímulo, y tres (3) copias en DVD de la referencia audiovisual, información

documentos que se relacionen en el acto administrativo que se celebre con la Comisión
Nacional de Televisión.
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se pueda publicar en la sección de Testimonios de la página web del Ministerio de Cultura,
así como una foto a color del ganador, con resolución mínima de 300 dpi.
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tos. Estos se deben rea lizar en los tiempos establecidos por cada convocatoria a partir de
la fecha de formalización del acto administrativo con la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 5°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1° del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a

deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre ganancia ocasional.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2011.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
(octubre 11)
por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo
de Artes: Beca de creación para artistas con trayectoria sobresaliente en artes visuales y
se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0238 del 24 de febrero de 2011, se ordenó la apertura
de las Convocatorias de Estímulos 2011 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los

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