La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Medellín, avisa del proceso de interdicción judicial de Sofía de Jesús Valderrama Quintero. - 12 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012914

La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Medellín, avisa del proceso de interdicción judicial de Sofía de Jesús Valderrama Quintero.

EmisorVarios
Número de Boletín47261

Familia de Medellin, AVISA:

Que mediante sentencia proferida el 16 de junio de 2008 y confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellin, dentro del proceso de interdiccion judicial por demencia planteado por la señora Flor Maria Valderrama Quintero a favor de su hermana Sofia de Jesus Valderrama Quintero, identificada con la cedula de ciudadania numero 26323172, 1 nacida el 5 de diciembre de 1953, quien por esta misma providencia no cuenta con la libre administracion y disposicion de sus bienes, toda vez que se decreto su interdiccion definitiva.

Se designo como su curadora legitima y general a la señora Flor Maria Valderrama Quintero, portadora de la cedula de ciudadania numero 42894950.

Este aviso se insertara por una vez en el "Diario Oficial" en un periodico de circulacion nacional "El Tiempo" o "EI Mundo".

Medellin, 11 de diciembre de 2008.

La Secretaria, Mary Mejia Grisales.

Fijado;

el 12 de diciembre de 2008, a las 8:00 a. m.

La Secretaria, Mary Mejia Grisales.

Radicado # 2008-0009 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0408774. 4-II-2009. Valor $29.500.

La suscrita Secretaria del Juzgado Septimo de Familia de Bogota, D. C., AVISA AL PUBLICO:

Que dentro del proceso de interdiccion por demencia del señor Jorge Enrique Heredia Aguilar, mediante sentencia de fecha mayo veintisiete (27) del dos mil ocho (2008), se declaro en estado de interdiccion por demencia al señor Jorge Enrique Heredia Aguilar. Dicha sentencia fue confirmada por el honorable Tribunal Superior ley, del Distrito Judicial de Bogota, D. C., Sala de Familia, el veintitres (23) de octubre de dos mil ocho (2008), en consecuencia se le privo del derecho de administrar sus bienes y se designo como curadora del interdicto a su progenitora, señora Melida Aguilar de Heredia, quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 20123063 de Bogota.

Para los efectos previstos en el articulo 659 numeral 7 del C. de P. C., se expide el presente aviso para su publicacion que se insertara por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion como El Tiempo, El Siglo o La Republica y se fija en un lugar publico de la Secretaria del Juzgado, a las 8:00 a. m., de hoy veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008).

La Secretaria, Dilma Lozano Diaz. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0597781. 10-II-2009. Valor $29.500.

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Bogota, D. C., AVISA:

Que en este Despacho judicial se tramita el proceso de interdiccion judicial promovido por apoderada judicial a instancias de la señora Maria Helena Rodriguez Bonilla, en su calidad de hija de Maria Helena Bonilla de Rodriguez presunta interdicta, la demanda fue admitida con providencia de fecha enero veintiseis (26) de dos mil siete (2007). Dentro del termino legal se evacuaron las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron pertinentes. Vencido el termino probatorio se profirio sentencia que en su encabezamiento, fecha y parte resolutiva nos dice textualmente: "Juzgado Primero de Familia Bogota, D. C., marzo siete (7) de dos mil siete (2007). Rituado el tramite procesal pasa el Juzgado a proferir sentencia antecedentes la causa petendi...

Tramite ... Impartido ... validez del proceso ... Presupuestos procesales ... legislacion en causa ... consideraciones ...

Por lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bogota, D. C., administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion de Maria Helena Bonilla de Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania numero 20057485 de Bogota.

Segundo. Designese como guardadora definitiva de la interdicta a su hija Maria Helena Rodriguez Bonilla identificada con cedula de ciudadania numero 41642119 de Bogota.

Tercero. Librese oficio a la Notaria correspondiente a fin de que se inscriba lo decidido en el registro civil de nacimiento.

Cuarto. Publiquese por una vez la presente sentencia en el Diario Oficial, La Republica, El Tiempo, o El Espectador a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 659-7 del C de P.C.

Quinto. Por Secretaria y a costa de la parte interesada expidanse las copias que se requieran de conformidad con el articulo 115 ibidem.

Sexto. Notifiquese personalmente a la Defensora de Familia Adscrita a este Despacho y al Agente del Ministerio Publico.

Septimo. Consultese ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Bogota.

Copiese notifiquese y cumplase.

El Juez, (Fdo) Alvaro Jesus Guerrero Garcia".

El honorable Tribunal Superior de Bogota, D. C., Sala de Familia al conocer el presente proceso en via de consulta con providencia calendada el diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), se dispuso confirmar la sentencia consultada y proferida por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad.

Para los efectos del articulo 659 numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se libra el presente aviso Judicial hoy 4 de febrero de 2009.

La Secretaria, Sandra Patricia Perdomo Galindo.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogota, D. C., NOTIFICA AL PUBLICO:

Que mediante sentencia de fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), proferida dentro del proceso de interdiccion de Jhon Jairo Duque Guevara, se dicto sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Juzgado Segundo de Familia de Bogota, D. C., once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)... En merito de lo anteriormente expuesto, El Juzgado Segundo de Familia de Bogota, D. C., administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la RESUELVE:

Primero. Declarar la interdiccion judicial de Jhon Jairo Duque Guevara.

Segundo. Designar como curador del interdicto a Julio Alfonso Duque Barbosa, para su posesion y discernimiento se tendra en cuenta lo previsto en el articulo 655 del Codigo de Procedimiento Civil.

Tercero. Ordenar la inscripcion de esta sentencia en los folios de registro civil correspondientes y...

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