Resolución número 12689 de 2007, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 6291 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2007, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes - 30 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606543

Resolución número 12689 de 2007, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 6291 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2007, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46797

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el literal b) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los articulos 629-1, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, RESUELVE:

Articulo 1° Sujetos obligados

Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberan informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2007, independientemente del patrimonio poseido a 31 de diciembre de 2006.

Articulo 2° Informacion a suministrar

La informacion a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el articulo anterior, debera ser enviada en el FORMATO 1037, version 7, indicando para cada uno de sus clientes lo siguiente: 1. Apellidos y nombres o Razon Social del cliente.

  1. Identificacion del cliente.

  2. Digito de verificacion.

  3. Numero de Resolucion de Autorizacion de las facturas elaboradas.

  4. Prefijo de las facturas.

  5. Intervalo de numeracion de las facturas (factura inicial y factura final).

  6. Fecha de elaboracion. (AAAAMMDD) Paragrafo. Cuando se informe la elaboracion de facturas a personas del regimen co mun, se debe indicar el numero de autorizacion correspondiente. En el caso de personas inscritas en el regimen simplificado, si no tiene numero de resolucion, esta casilla se debe diligenciar con cero.

Articulo 3° Plazos para presentar la informacion

Para la entrega de la informacion solicitada en la presente resolucion debera tenerse en cuenta los dos ultimos digitos del NIT del informante y suministrarse a mas tardar en las siguientes fechas: Fecha Ultimos digitos Mayo 27 de 2008 00 a 03 Mayo 28 de 2008 04 a 06 Mayo 29 de 2008 07 a 09 Mayo 30 de 2008 10 a 12 Junio 04 de 2008 13 a 15 Junio 05 de 2008 16 a 18 Junio 06 de 2008 19 a 21 Junio 09 de 2008 22 a 24 Junio 10 de 2008 25 a 27 Junio 11 de 2008 28 a 30 Junio 12 de 2008 31 a 33 Junio 13 de 2008 34 a 36 Junio 16 de 2008 37 a 39 Junio 17 de 2008 40 a 42 Junio 18 de 2008 43 a 45 Junio 19 de 2008 46 a 48 Junio 20 de 2008 49 a 51 Junio 23 de 2008 52 a 54 Junio 24 de 2008 55 a 57 Junio 25 de 2008 58 a 60 Junio 26 de 2008 61 a 63 Fecha Ultimos digitos...

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