De la tripulación
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 927-929 |
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ARTICULO 1506. TRIPULACIÓN - CONCEPTO. Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165 y 181.
· *Decreto 2150 de 1995: Arts. 82 num. 2 lit. b) y 83.
ARTICULO 1507. COSAS QUE SE LE PERMITE CARGAR A LA TRIPULACIÓN. La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del fiete correspondiente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1473.
· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
ARTICULO 1508. OBLIGACIONES LABORALES PARA CON LA TRIPULACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en
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las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:
1) Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;
2) Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;
3) Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;
4) Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;
5) Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y
6) Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.
ARTICULO 1509. ALCANCE DEL CONTRATO DE ENROLAMIENTO. Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1559.
· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y...
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