Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 2 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957724

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 2 de Mayo de 2001

Fecha02 Mayo 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA. D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 028

Nro. 596 [11001220400020010343-01] Acción de Tutela

de C.A.A.G. y otro contra la Fiscalía -

General de la Nación y D.. Primera Instancia.

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil uno (2001). Hora: 9:30 A.M.

V I S T O S :

Se entra a decidir lo relativo a la acción de amparo, incoada por el doctor J.F.M.S., en nombre y representación de los señores C.A.A.G. y F.S.M., contra la Fiscalía General de la Nación, representada en sus actuaciones por las Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito y Tribunal Superior de Bogotá, el estimar vulnerados los derechos básicos Constitucionales de sus representados, del debido proceso, defensa y presunción de inocencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. - De la situación de hecho, génesis de la acción.- Relata el actor que como consecuencia de la compulsación de copias ordenada dentro del proceso penal radicado bajo el Nro. 35040, se inició investigación contra sus representados, los cuales fueron vinculados y acusados por la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de I.M., sin que hubiesen tenido “oportunidad en ese lapso de la investigación previa de poder controvertir ninguna de las pruebas recaudadas” (fl. 5 cd. orig.). Agrega, que la Fiscalía, “dejó de lado la obligación de notificar la resolución de apertura de investigación a mis defendidos, no obstante tener la orden imperiosa del ordenamiento procesal penal y aún, desconociendo la orden que mediante la Sentencia de Tutela T - 181 de 1999, había ordenado la Corte Constitucional” (fl. 6 ib). Advierte, igualmente, que sus defendidos “solicitaron la práctica de varias pruebas que consideraron eran importantes para esclarecer los hechos, algunas fueron decretadas por la Fiscalía y otras simplemente se guardó silencio” (fl. 7 ib). Destaca, igualmente, que no existe “una sóla prueba, que haya podido ser objeto de controversia por parte de la defensa, ya que los testimonios arrimados nunca contaron con la presencia de algunos de sus representantes. Sólo a través de documentos, pudimos controvertir algunos dichos, al que pudimos cambiar el concepto de que mis defendidos desarrollaban actividades ilícitas comercialmente, a la aceptación de parte de la fiscalía de que la actividad por ellos desarrollada si era ilícita, pero al servicio de actividades ilícita (concepto en contra de la presunción de inocencia)”. Apoya, el actor sus planteamientos, en...

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