Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250452138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2010

Número de expediente49912
Fecha16 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 294

Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante Y.B.P. en contra de la sentencia adoptada el 22 de julio de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒNEl ciudadano Y.B.P. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al trabajo, buen nombre, intimidad, vida e integridad que considera vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad " D.A.S.

Como sustento de la demanda refiere el actor, registra un antecedente por hechos ocurridos hace 16 años cuya sanción fuera extinguida.

Advierte, el 23 de junio de 2010 elevó derecho de petición ante el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. solicitando una explicación del motivo por el cual el certificado judicial entregado el 13 de abril anterior consignaba la anotación "registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial", habiendo obtenido repuesta el 25 de junio hogaño en el sentido de indicarle que conforme a lo normado en el artículo 248 de la Constitución Política y el artículo 166 del C.P.P., no le es posible a la entidad cancelar dicha información.

Solicita entonces, se ordene a la accionada disponga lo pertinente para que dicho documento no contenga la anotación mencionada, dado que ello lo ha perjudicado en diversas actividades laborales y comerciales, con serias implicaciones para su buen nombre.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADAEl Coordinador del Grupo de Identificación del D.A.S. hace saber que para solucionar el inconveniente que se venía presentando con el trámite del certificado judicial, el Director de esa entidad, el 2 de julio de 2010 expidió la Resolución No. 750 por medio de la cual modificó y adicionó la No. 1157 de 2008 que reglamenta el modelo del referido certificado.Con fundamento en la Resolución No. 750, se dispuso que cuando el ciudadano registre antecedentes penales el certificado quedará así: "El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que en sus archivos a la fecha (año, mes, día), Nombre, con cédula de ciudadanía N°, de, NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, (El titular de este certificado o la autoridad competente, pueden solicitar información detallada que aparezca registrada en los archivos del D.A.S.) de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política. Código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio "Consultar Certificado Judicial" "

Concluyó que con base en el anterior acto administrativo, el interesado

puede ingresar a la página web de la entidad y con el mismo PIN tramitar el certificado judicial en los términos que viene de reseñarse, por lo que se ha superado la afectación de las garantías fundamentales.EL FALLO DE TUTELALo profirió el Tribunal Superior de Bogotá declarando la improcedencia de la acción, tras advertir que de acuerdo con lo informado por la demandada a través de la Resolución No. 750del 2 de julio de 2010 se ordenó retirar de los certificados de antecedentes penales, la frase "registra antecedentes", para sustituirla por "no es requerido por autoridad judicial", en aquellos eventos que el solicitante registre anotaciones por antecedentes penales, siendo ésta la aclaración que solicitaba el accionante en su demanda, de modo que la presunta vulneración que dio origen a la petición de amparo ya desapareció.LA IMPUGNACIÓNEl actor impugnó la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, para cuyo efecto señala que el nuevo formato de certificado judicial implementado con la Resolución No. 750 de 2010 es igual de discriminatorio dado que es diferente a otros documentos.

PARA RESOLVER SE CONSIDERADe conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Del contenido material de la demanda de tutela, surge claro que la solicitud de amparo promovida por el ciudadano Y.B.P. se dirige a que por vía de este excepcional mecanismo de protección, se ordene al D.A.S. suprimir la anotación que le figura en el certificado judicial donde se indica que no es requerido por autoridad judicial alguna, pero registra antecedentes, la cual a...

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