Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01758-00 de 31 de Octubre de 2006
Número de expediente | 1100102030002006-01758-00 |
Fecha | 31 Octubre 2006 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).
Discutido y aprobado en Sala realizada el 25-10-06.
R.: Exp. No. T- 1100102030002006-01758-00
Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por los señores H.A., W. y G.O.V., contra el JUZGADO VEINTINUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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Los señores O.V., reclaman el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso, los cuales consideran conculcados dentro del proceso que se adelantó en su contra, por los punibles de captación masiva y habitual de dinero, estafa y concierto para delinquir, toda vez que consideran que "el comportamiento de los falladores de primera y segunda instancia, así como de la Sala de Casación Penal, produjo", que fueran "condenados a pena mayor de la que legalmente" les correspondía, lo que de paso implicó que no se suspendiera condicionalmente su ejecución "de conformidad con lo consagrado en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, ya que de haberse actuado acorde con la legalidad, la sanción hubiera sido de 36 meses de prisión, garantizándonos así el derecho fundamental a la LIBERTAD, pues así se satisface el requisito objetivo de la pena (que la sanción privativa de la libertad no sea superior a tres años) igualmente se reúne el subjetivo, atinente a los antecedentes personales, sociales y familiares, así como que la modalidad y gravedad de la conducta punible son indicativas de que no se hace necesario la ejecución de la pena".
A., que consecuentemente también se les condenó al pago de daños y perjuicios en sumas superiores a las que legalmente correspondía, pese a que "el juez de primera instancia dijo que para los efectos de la indemnización iba a tener en cuenta "los Artículos 103 y siguientes del Decreto 100 de 1980", finalmente ello no fue así, ya que procedió a efectuar operación matemática por cada uno de los presuntos ofendidos, estableciendo el monto individual de los daños y perjuicios" con lo cual finalmente fuimos condenados solidariamente a pagar la cantidad de setecientos ochenta y cuatro millones quince mil pesos ($784"015.000.oo), cifra ésta muy...
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