Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122030002006-00483-01 de 5 de Mayo de 2006
Número de expediente | 1100122030002006-00483-01 |
Fecha | 05 Mayo 2006 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil seis (2006)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 3-05-06
Ref: Exp. No. T-1100122030002006-00483-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. ANTECEDENTES
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Las accionantes, actuando por intermedio de apoderado judicial, instauraron acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se revoquen en su totalidad los autos proferidos por el Juzgado accionado, el 28 de noviembre de 2004 y el 17 de enero de 2006, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por el Municipio de San Antero, Córdoba, contra el Oleoducto Central S.A., "OCENSA", la Empresa Colombiana de Petróleos, "ECOPETROL" y otros, para que en su lugar, se ordene que se "emita un nuevo auto en el que el Juzgado se límite a dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda y de ordene la devolución de los anexos sin necesidad de desglose".
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Sirven de sustento a la petición de amparo constitucional los argumentos fácticos que a continuación se compendian:
2.1. El 7 de diciembre de 2000, el Municipio de San Antero (Córdoba) entabló demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, con ocasión de los presuntos daños causados por las empresas OCENSA, ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. y SHELL; despacho judicial que como quiera que estimó que era incompetente para conocer por razón del domicilio de las demandadas, resolvió remitir la demanda a los juzgados civiles del circuito de Bogotá, no obstante que las aquí actoras indicaron que lo que existía era una falta de jurisdicción, porque la litis en cuestión debía ser desatada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aspecto sobre el cual no se pronunció.
2.2. Repartida la demanda al Juzgado accionado, éste mediante proveído de 14 de julio de 2005 determinó que la competencia para conocer estaba radicada en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y bajo ese entendimiento ordenó la remisión de la demanda al Consejo Superior de la Judicatura, para que dirimiera el supuesto conflicto de competencia, decisión que...
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