Tutela Nº 050013105009202300165-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420214

Tutela Nº 050013105009202300165-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente050013105009202300165-01
Número de registro81688197
Normativa aplicada1. ART. 86 Y 42 DECRETO 2591 DE 1991 CP;T-151 de 2016;T-213 de 2011;T-143 de 2017.
MateriaTEMA: TRATAMIENTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - debe asegurar el goce efectivo de esos derechos, dada la situación de indefensión en la que se encuentran sus titulares. / DEL DERECHO A LA SALUD - garantizar la prestación del servicio de salud a través de acciones positivas, respetando las garantías fundamentales a la vida y a la dignidad. / TESIS: TESIS: (…) La Corte Constitucional en sentencia T-151 de 2016 ha indicado que “las medidas privativas de la libertad antes de la condena (captura y medidas de aseguramiento) buscan asegurar la comparecencia del sindicado al proceso, la seguridad de la víctima y la sociedad, al igual que evitar que el imputado pueda obstruir el debido ejercicio de la justicia. En este orden, quien ve restringida su libertad sin que pese sobre él una condena y por tanto se le presuma inocente, debe estar en condiciones que no resulten mayormente aflictivas para sus derechos fundamentales, y no constituyan tratos o medidas que le generen sufrimiento, y por el menor tiempo posible. (…). (…) debe hacerse mención a los derechos de los que son titulares los reclusos, que se encuentran esbozados principalmente en tres categorías de derechos, tal y como lo ha esbozado la Corte Constitucional, en otras, en las sentencias T-213 de 2011 y T-143 de 2017, de las cuales se puede inferirla existencia de tres categorías de derechos. En primer término, se encuentran aquellos derechos que se catalogan como intocables y que son inherentes a la naturaleza humana, no pueden suspenderse o limitarse con el hecho de la reclusión, tales derechos son la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, la libertad religiosa, el debido proceso. (…). (…) En sentencia T-127 de 2016 (se) indicó que “el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe ser garantizado en condiciones de igualdad, no solo porque se encuentra estrechamente vinculado con los derechos a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del interno con el Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo. De igual forma, el Estado tiene la obligación de utilizar todos los medios necesarios para garantizar el acceso a los servicios de salud en condiciones oportunas, adecuadas, eficientes y continuas, la cual se genera por ser el encargado de la organización, dirección y reglamentación de la salud y como consecuencia de que los internos únicamente cuentan con los servicios médicos que ofrece el establecimiento carcelario en el cual se encuentran recluidos a través de la EPS contratada”.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR