Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 760012210000200300091 de 28 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 760012210000200300091 de 28 de Enero de 2004

Número de expediente760012210000200300091
Fecha28 Enero 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez Bogot" D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 760012210000200300091 Dec"dese la impugnaci"n formulada por Jes"s H.I. contra el fallo de 12 de noviembre de 2003, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala de familia, en el tr"mite de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 5" de familia de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos al debido proceso y la defensa, el accionante solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de filiaci"n extramatrimonial que F.F."rez S. adelanta en su contra, en representaci"n de sus hijos menores C.A., J.D. y K.J.F."rez.

  2. Sustenta su petici"n diciendo, en resumen, que primero fue citado por el consulado general colombiano a la 34-1084 street apto. H-41 J.H. (Queens) N. Y. 11372, con un comisorio proveniente del juzgado 6" de familia de Cali, con la finalidad de que se practicara un interrogatorio al accionante para que manifestara si cre"a o no ser el padre de los menores C.A., J.D. y K.J. florez.

    Posteriormente fue presentada la demanda de filiaci"n extramatrimonial ya mencionada, que correspondi" al juzgado 5" de familia de Cal", que le fue notificada personalmente al demandado en la direcci"n referida en el p"rrafo anterior, quedando vinculado al proceso sin que se hiciera parte en el mismo.

    En el per"odo probatorio del proceso, aunque no cambi" de direcci"n, el juzgado 5" le envi" al consulado general Colombiano una citaci"n a la direcci"n 1084 34 street, apartamento H-41 J.H.N. Y. 11.372, para la realizaci"n de una prueba antropoherediobiol"gica, direcci"n totalmente cambiada.

    La direcci"n anterior es diferente a la que se le suministr" para que concurriera a notificarse de la demanda y absolver el interrogatorio ya rese"ado a trav"s de consulado, quedando indebidamente notificado y neg"ndole el derecho a la defensa con la prueba examen de ADN, ya que el despacho ten"a pleno conocimiento de la direcci"n del demandado, pues con anterioridad fue citado y acudi" al interrogatorio ordenado por el juzgado 6" de familia de Cali.

    El despacho profiri" el fallo y en los considerandos manifiesta que "para efecto de la evacuaci"n de la prueba gen"tica igualmente se libr" exhorto a los Estados Unidos con fecha 30 de agosto de 1993 a efecto de que se le...

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