Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38737 de 30 de Septiembre de 2008
Fecha | 30 Septiembre 2008 |
Número de expediente | 38737 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 280
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.B., contra la sentencia de tutela proferida el 22 de julio de 2008, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó por improcedente el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y la igualdad procesal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
-
Con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el señor G.B. y las empresas Districars Ltda. y V.L., el accionante instauró demanda ordinaria laboral, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.
-
Mediante sentencia de 13 de octubre de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la existencia de 2 contratos de trabajo. El primero, con D.L.. desde el 1º de febrero de 1986 hasta el 28 de junio de 1999 y el 2º, con V.L.. desde el primero de diciembre de 1999 hasta el 19 de enero de 2002. Declaró así mismo que el despido realizado por Vehicolda Limitada, se realizó sin justa causa, pese a lo cual absolvió a las demandadas del pago de los valores solicitados.
-
Notificado el fallo, fue impugnado por el actor, hecho que motivó el que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 23 de febrero de 2007 confirmara la decisión recurrida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Afirma el accionante que en las decisiones del Juzgado Quinto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá reseñadas en precedencia, se incurrió en vías de hecho, pues "se fueron por las ramas" ya que aunque el juez de primera instancia decreta la relación laboral, dice que sí lo indemnizaron, lo cual es cierto pero por la segunda relación laboral, toda vez que por el despido del año 1999 lo dejaron en el ostracismo de la impunidad.
Su pretensión se encamina a que se revoquen los fallos proferidos por las autoridades judiciales accionadas y en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda.
El FALLO DE PRIMER GRADO:
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba