Tutela de Primera Instancia Nº 2020-00123-00 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901384536

Tutela de Primera Instancia Nº 2020-00123-00 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 03-07-2020

Sentido del falloAccionado: Juzgado Tercero de EPMS de Manizales
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81533405
Número de expediente2020-00123-00
Fecha03 Julio 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política Colombiana. Artículos: 86, 208. Ley 1564 de 2012. Numeral 6 del artículo 626. Ley 599 de 2000. Artículo 64. Ley 1755 de 30 de junio de 2015. Artículo 14. Código de Procedimiento Penal. Artículo 471. JURISPRUDENCIA. T-643-15. T-722 de 2002 reiterada, en la Sentencia T-311 de 2013. T-429 de 2005. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
MateriaLIBERTAD CONDICIONAL - Indemnización o reparación integral a las víctimas / TESIS: LIBERTAD CONDICIONAL/ Indemnización o reparación integral a las víctimas/ Reconocimiento de redención de pena/ Peticiones presentadas frente a actuaciones judiciales/ Términos para resolver peticiones PROBLEMA JURÍDICO. ¿Deben protegerse de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados por el despacho accionado? TESIS. La Corte Constitucional ha indicado que en principio, los funcionarios judiciales deben respetar los turnos establecidos para fallar los procesos, de manera que las providencias se dicten según el orden en que se avoca el conocimiento de los respectivos procesos, pues no de otra manera se garantizaría el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad Se tiene que el señor Dagoberto Bueno Cuartas, invocó el amparo constitucional para la protección del derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad al considerar que éstas prerrogativas están siendo vulneradas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, al no decidir de fondo su solicitud de libertad condicional. El Juzgado Tercero Ejecutor, indico que la solicitud de libertad condicional fue resuelta en audiencia pública el 26 de marzo de 2020, en la que decidió no acceder a la petición del interno, toda vez que no existía prueba alguna que demostrara la indemnización o reparación integral a las víctimas, no obstante, el 17 de junio del año que avanza, el actor allegó solicitud similar en la que manifestó no tener capacidad económica para indemnizar a las víctimas. Aportó documentos que dan cuenta de su situación. Se advierte que el señor Dagoberto Bueno Cuartas, realizó el derecho la a solicitud de libertad condicional en un asunto relacionado con la Litis. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que en principio, los funcionarios judiciales deben respetar los turnos establecidos para fallar los procesos, de manera que las providencias se dicten según el orden en que se avoca el conocimiento de los respectivos procesos, pues no de otra manera se garantizaría el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad. Arribando al caso concreto se tiene que el señor Dagoberto Bueno Cuartas, el 17 de junio del año que avanza, remitió ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, la solicitud de libertad condicional, empero, la programación de la audiencia virtual en la que se resolverá su solicitud, se encuentra pendiente. Revisada la foliatura se observa que el 18 de junio de 2020, pasado un día del recibo de la solicitud en el Despacho vigía-, el señor Dagoberto interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado Ejecutor, sin que hubiera transcurrido el término con el que cuenta el Despacho para resolver.
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