Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Enero de 2009
Número de expediente | 23129 |
Fecha | 20 Enero 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 23129
Acta No. 02
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTE contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 13 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela que M.V.B.M. promovió contra la entidad recurrente.
La señora MARÍA VICTORIA BOBADILLA MORENO instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales con base en los hechos que se resumen a continuación:
El día 18 de junio de 2007 fue hurtado el vehículo de placas SRR 241 modelo 95 marca Chevrolet destinado al servicio público de carga, que se encontraba laborando en virtud del cupo de operaciones que el MINISTERIO DE TRANSPORTE asigna para el efecto; adujo que aquél era de su propiedad y conducido por su esposo.
Precisó que puso en conocimiento de la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE PUENTE NACIONAL la ocurrencia del hecho delictuoso, y que dicha autoridad procedió a precluir la investigación, en tanto no pudo establecer el sujeto activo de la acción penal y tampoco encontró el mencionado vehículo.
Por razón de lo anterior, requirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la reasignación del cupo para otro nuevo vehículo de carga que pudiera operar en el país; ésta entidad negó la petición por cuanto consideró que la normatividad vigente, esto es, el Decreto 2085 de 2008, no contempla reasignaciones por hurto.
Su queja precisamente radica en el hecho de que se le niegue la reasignación del cupo para un vehículo nuevo que reemplace el que tenía, pues con dicha medida, se le vulnera su derecho fundamental al trabajo.
Con base en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE "otorgar la correspondiente reasignación del cupo al nuevo vehículo que se adquiera" pues el que tenía "ya no existe" amén de que "los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Decreto 2868 de 2006".
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de octubre de 2008.
Dentro del término de traslado correspondiente, el MINISTERIO DE TRANSPORTE allegó escrito en el que manifestó que "efectivamente la señora M.V.B.M., radicó una solicitud en la...
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