Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206895723

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010

Número de expediente48113
Fecha20 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 163.

Bogotá, D.C., veinte de mayo de dos mil diez.

V I S T O S

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por el ciudadana M.I.S.C., en garantía de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos , , , , , 13, 29, 42, 43, 48 y 53 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el JUZGADO 4º LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, COORDINACION GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, AREA DE PENSIONES.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. La situación fáctica y la controversia que determinaron el proceso laboral ordinario incoado, entre otros, por la accionante, en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN, fueron consignados en el fallo del 20 de junio de 2007[1], proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:

    "La actora mencionada demandó a la citada entidad para que se le reconozca, liquide y pague la sustitución pensional de jubilación del difunto J.A.M. reconocida convencionalmente, y la mesadas atrasadas desde la fecha en que se originó su derecho hasta que se haga efectivo su pago, con los incrementos legales, los intereses moratorios y la indexación.

    Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la extinta Empresas Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura le reconoció al Señor J.A.M. una pensión de jubilación mediante la resolución No. 01425 de 1978. Dicho Señor falleció el 1 de abril de 2000. Manifiesta que convivio con el mencionado señor más de 21 años y dependía económicamente de él hasta el momento de su deceso. Como no existen otros beneficiarios de dicha pensión con igual derecho, tiene derecho a la transmisión del 100% de la pensión de jubilación de su difunto compañero permanente, y por ello solicito la sustitución de dicha pensión, la que hasta el momento no le ha sido reconocida y en consecuencia no se le están prestando los servicios médicos asistenciales.

    El demandado aceptó los hechos que encuentran apoyo en la hoja de vida. Manifestó que la demandante debe probar la convivencia y propuso la excepción de falta de competencia de la administración para resolver de fondo."

  2. Por sentencia de 29 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por la demandante.

    El Tribunal Superior del Distrito de Buga, mediante sentencia del 20 de junio del 2006, al conocer la apelación interpuesta por el apoderado de la demandante confirmó el fallo del juzgado.

  3. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto, a través de apoderado, por la hoy accionante M.I.S.C., mediante la referida sentencia del 20 de Junio de 2007, decidió no casar la sentencia del ad quem, básicamente porque:

    "De la lectura del cargo se infiere que el censor quedó inconforme con la decisión del Ad quem, pero no es posible desentrañar del texto en dónde hallar cuál error. Cuando un cargo es un acertijo, se ha de desestimar, por faltar a reglas básicas de coherencia de un discurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 20 de junio de 2006, en el proceso seguido por MARÍA INÉS SOBEIRA CORTÉS contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN."

  4. Ahora la actora, a través de su apoderado, por considerar que tiene derecho al reconocimiento por sustitución de la pensión de jubilación que le fue reconocida a J.A.M., pretende en ejercicio de la acción constitucional que el juez de tutela (i) ampare las garantías fundamentales invocadas, (ii) deje sin efecto las sentencias emitidas en la justicia ordinaria laboral y contra la actuación de la autoridad administrativa demandada, y se, (iii) ordene la nulidad de las decisiones judiciales y administrativas por desconoce las garantías constitucionales de la demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Para la Sala resulta necesario desarrollar dos temáticas que considera relevantes en orden a definir el asunto puesto a su estudio y sentar su posición respecto a la acción de tutela en contra de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.

  1. La solicitud de amparo contra decisiones judiciales y el caso concreto. 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República, la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 2. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que se debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige precisamente a dejar sin efecto, por supuesta irregularidad constitutiva de vía de hecho, la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó la sentencia del 20 de Junio de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de LA NACIÓN " MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

    1. También ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de procedibilidad[2], o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual la acción de tutela procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

    2. Esta Sala descarta la presencia de esas causales en el caso que se examina, pues el proveído que se pretende dejar sin efectos, en virtud de la acción de tutela no fue el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de los funcionarios judiciales que los expidieron; por el contrario, fue proferido en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedeció a la aplicación de la normatividad vigente; con él no se vulneró ni puso en peligro ningún derecho fundamental del accionante, así como tampoco le ocasionó un perjuicio irremediable.

    3. El razonamiento de los funcionarios judiciales no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario o caprichoso, como se quiere hacer ver; contrario sensu, se encuentra debidamente argumentado como bien tuvo la oportunidad de señalarlo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el fallo censurado conforme se reseñó en precedencia.

    4. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría en una instancia más, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en vías de hecho, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el asunto debatido.

    De tal suerte que si lo pretendido por el actor es dejar sin efecto un fallo proferido en sede de casación, cuya decisión se fundamentó en la confusa demanda incoada por quien en esa época representaba la hoy accionante, esa medida extrema solo podrá arribarse cuando concurran situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales, que sólo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos ordinarios han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneración del debido proceso, debiendo precisarse, una vez más, que la acción constitucional no puede, en ningún caso, convertirse en un recurso adicional en contra de las decisiones adoptadas por una Sala de Casación, así como tampoco reabrir un debate probatorio que se ha efectuado en el escenario que le es propio.

    Y es que no se puede pasar por alto que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su decisión del 20 de Junio de 2006 realizó un detallado análisis jurídico probatorio de la situación de la demandante M.I.S.C. frente a su aspiración de sustitución pensional llegando a la conclusión que no se demostraba en debida forma la convivencia requerida para el reconocimiento del derecho.

  2. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la acción de tutela.

    La Sala estima necesario precisar, en punto de la acción de tutela y sus efectos sobre decisiones judiciales, la naturaleza especial de la...

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