Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210576799

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010

Fecha27 Mayo 2010
Número de expediente47458
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 171

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de mil diez (2010)VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante M.A.C.P. contra la sentencia del 12 de marzo de 2010 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira negó la solicitud de amparo invocada para la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y seguridad social que, en su criterio, fueron vulnerados por el Ministerio de la Protección Social y Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El apoderado de la señora C.P. basa su pedimento de amparo en los siguientes términos:

    Manifiesta que la accionante laboró en el Hospital Mental de Risaralda entre el 26 de abril de 1990 y el 16 de octubre de 1993. Que igualmente prestó sus servicios al Instituto de los Seguros Sociales desde el 7 de marzo de 1994, en calidad de trabajadora oficial, hasta el momento en que se ordenó la escisión de ese instituto.

    Recuerda que pasó a laborar sin solución de continuidad con la E.S.E R.A.Á. delP. donde trabajó hasta el 2 de octubre de 2009.

    Recuerda que los trabajadores del Seguro Social asociados a Sintraseguridad Social pactaron una convención colectiva el 31 de octubre de 2001.

    Anota que con la creación de la E.S.E R.A.Á. delP. todos los funcionarios del Seguros Social pasaron a hacer parte de esa empresa respetando sus derechos y su antigüedad. Empero, en virtud del Decreto 1750 de 2003 modificó la naturaza jurídica de los trabajadores del Seguro Social al darle la calidad de empleados públicos.

    Que la E.S.E R.A.Á. delP. fue cerrada definitivamente el 2 de octubre de 2009, fecha en que la accionante tenía 50 años y 7 meses de edad y 18 años y 2 meses de servicio, motivo por el cual estaba amparada por la figura del "retén social", toda vez que le faltaban menos de 2 años para pensionarse.

    Afirma que en pretérita oportunidad C.P. interpuso acción de tutela en contra de la E.S.E R.A.Á. delP. que fue fallada a su favor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, decisión que fue confirmada por el Tribunal.

    Agrega que en esa sentencia se ordenó el reintrego de la señora C.P. a un cargo igual o equivalente al que venía desempeñando, en la medida en que se demostró que para el 15 de febrero de 2008, fecha en la cual se expidió el Decreto 452 en que se ordenó la disolución de la citada entidad, a la accionante le faltaban menos de 3 años para adquirir su pensión de jubilación, por lo que gozaba de protección especial con base en el retén social.

    Destaca que el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el seguro Social y Sintraseguridad Social establece que el trabajador oficial que cumpla 20 años de servicio continuo o discontinuo en el Seguro Social y tenga 50 años de edad si es mujer tendrá derecho a una pensión de jubilación equivalente al 100% del promedio de lo percibido en la tabla que establece dicha norma convencional.

    Anota que esa pensión convencional no es por aporte sino que se reconoce por edad y tiempo de servicios a quienes cumplan 50 años de edad si son mujeres y 20 años de servicio continuo o discontinuo. Sin embargo, se deben tener en cuenta que con los aportes pensionales del trabajador se puede configurar la pensión por vejez.

    Reconoce que su poderdante no cumple con el anterior requisito, habida cuenta que laboró con el Seguro Social 15 años, 6 meses y 25 días.

    Dice que el artículo 101 de la citada convención colectiva también establece que los servicios prestados sucesiva y alternativamente en las demás entidades de derecho público, se pueden acumular para el computó del tiempo que se requiere con el fin de tener derecho a la pensión de jubilación.

    Si se revisa la hoja de vida de su representada y se computa el tiempo de servicio se advertirá que ella trabajó al servicio del Estado 19 años y 14 días, es decir, que le faltan 11 meses y 16 días para completar el tiempo requerido para adquirir la pensión de jubilación.

    Recuerda que el fallo de segunda instancia que profirió el Tribunal se dio aplicación a la...

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