Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211610547

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010

Fecha17 Junio 2010
Número de expediente48371
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 189

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el señor L.J.C. en contra del fallo proferido el 6 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 36 Penal Municipal y 23 Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El señor F.A.M.R. promovió acción de tutela contra las empresas Actividades de Instalaciones Servicios Cobra S. A., Redetel & Asociados "hoy Redes Técnicas e Instalaciones S. en C.S.- y Telefónica Telecom, reclamando el pago de sus prestaciones sociales por razón de la relación laboral que afirma sostuvo con la segunda compañía en mención.

  2. El trámite de la demanda correspondió al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá y con fallo del 22 de diciembre de 2009 negó por improcedente el amparo constitucional invocado.

  3. Impugnada la sentencia por el actor, el 9 de febrero de 2010 fue revocada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental al mínimo vital en su favor. En consecuencia, ordenó al representante legal de la empresa Redetel y Asociados S. A. "hoy Redes Técnicas e Instalaciones S. en C.S.- que "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele al accionante la liquidación que por prestaciones sociales le adeuda, según el vínculo laboral que existió entre ellos y culminó el 16 de septiembre del 2009".

    Respecto de la compañía Actividades de Instalaciones Servicios Cobra S. A. y Telefónica Telecom negó el amparo constitucional solicitado.

  4. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional se estableció que la acción de tutela fue radicada con el No. 2620834 y con auto del 23 de abril de 2010 fue excluida de revisión.

  5. Al estimar que la entidad demandada no cumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de segunda instancia, el demandante promovió incidente de desacato. El Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá con auto de 26 de marzo de 2010 ordenó la apertura formal del incidente de desacato y el señor L.J.C. en su condición de representante legal de Redes Técnicas e Instalaciones S. en C.S.-, se pronunció y solicitó ser exonerado de sanción.

  6. Agotado el trámite incidental, el 19 de abril de 2010 sancionó por desacato a L.J.C., representante legal de "REDETEL & ASOCIADOS S. A., hoy REDES TÉCNICAS E INSTALACIONES S. EN C. S." con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber incumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de segunda instancia de 9 de febrero de 2010 proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá.

    De acuerdo con lo informado al presente diligenciamiento, está pendiente el trámite del grado jurisdiccional de consulta de la anterior determinación.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El señor L.J.C. sostiene que no fue notificado del trámite de la acción de tutela y ello le impidió ejercer el derecho de defensa. Además, se vulneró el debido proceso por indebida integración del contradictorio porque no se tuvo en cuenta que Actividades de Instalaciones Servicios Cobra S. A. y Telefónica Telecom tienen vinculación contractual con la empresa que representa.

    El juez de tutela de segunda instancia desconoció que el señor F.A.M. R. cuenta con otros medios de defensa judicial para reclamar sus derechos y al conceder el amparo constitucional desplazó al juez ordinario.

    Agrega que no ha sido su intención incumplir el fallo de tutela pero la empresa que representa está en "quiebra absoluta", motivo por el cual debió efectuar los trámites respectivos ante Cobra S. A. para que con lo que le adeuda pagara las prestaciones sociales al actor.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  7. Con auto de 28 de abril de 2010, el Tribunal Superior competente asumió el conocimiento de la demanda y notificó la iniciación de dicho trámite a las autoridades judiciales accionadas.

  8. El Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá luego de efectuar un recuento minucioso de lo actuado en la acción de tutela y el incidente de desacato, indicó que no desconoció la garantía fundamental del debido proceso al actor.

    Respecto del...

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