Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211611995

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010

Fecha17 Junio 2010
Número de expediente48580
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 12 de mayo de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por W.H. BARÓN en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y mínimo vital.

ANTECEDENTES

Fueron puntualmente relatados por el a quo, así:

"2.1. Se origina esta actuación en la solicitud de W.H.B., para que se le protejan los derechos al debido proceso, acceso y permanencia en un cargo público, toda vez que el 8 de marzo de 2010, fue desvinculado del cargo que desempeñaba en la Fiscalía General de la Nación.

Manifiesta que se vinculó a la Fiscalía desde el 15 de julio de 1994, ocupando cargos como Fiscal Delegado de la Unidad Nacional Anticorrupción, posteriormente fue nombrado en provisionalidad como F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, mediante resolución No. 00578 del 27 de febrero de 2007, tomando posesión del cargo el día 8 de marzo de 2007 y fungiendo hasta la fecha como tal en el Municipio de Purificación.

Refiere que con ocasión a la convocatoria para carrera de la Fiscalía General de la Nación, participó en el concurso superando las pruebas, pero sin logra estar dentro del rango de cargos a proveer en las categorías que presentó, toda vez que ocupo el puesto No. 1818 para F.D. ante los Jueces Promiscuos Municipales y el No. 2151 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito ""situación que si bien es cierto no está dentro del rango de cargos a preveer, también lo es que este hecho por si sólo me genera una expectativa razonable para un nombramiento, una vez depurado el registro de elegibles frente a la totalidad de cargos pendientes por proveer en la entidad""-Fol.2-

El 8 de marzo de 2010, mediante Resolución 00501 se nombró en período de prueba a quien concursó y aprobó la prueba correspondiente, en el orden de méritos contenido en el registro de Elegibles, dando cumplimiento al fallo de tutela del 4 de febrero de 2010 proferido por la Corte Suprema de Justicia, dándose por terminado automáticamente su nombramiento en provisionalidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penas del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué.

Considera que de esta manera se desconoce que está en la lista de elegibles y que se sometió al concurso de carrera.

Afirma que la Fiscalía vulneró los principios fundamentales invocados por cuanto no tuvo en cuenta que existen otros funcionarios de igual categoría que no concursaron o no superaron las pruebas, pero aún así permanecen en el cargo, creyendo que tiene más posibilidades y más méritos para permanecer en el cargo.

Asegura que se vulneró el debido proceso por que se debió realizar un análisis estricto frente a cada uno de los funcionarios a excluir, en un orden riguroso, excluyendo primero los cargos de los funcionarios que no se presentaron al concurso, luego los que concursaron y no pasaron, y por último con los que están como él en la lista de elegibles, empezando por el último lugar.

Alude a sus condiciones personales y familiares, pues responde económicamente por su hijo de 5 años de edad y su progenitora M.E.M.B.G., y al desvincularse de la entidad se está afectando el mínimo vital reforzado y el derecho al trabajo, pues los únicos recursos con los que contaba eran los que generaba su empleo en la Fiscalía."II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala a quo mediante providencia del 12 de mayo de 2010 denegó el amparo solicitado al considerar que: i) el accionante se encontraba en...

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