Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78427011

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Febrero de 2010

Número de expediente46456
Fecha25 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 60

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por YONEIDA DEL CARMEN MENDOZA MERCADO "actora-, contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual resolvió no tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, trabajo digno, salud y vida, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Delegada para el Departamento de Córdoba.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:

"Manifiesta la accionante que se desempeñaba como Registradora Municipal de Estado Civil de Buenavista desde el 1º de marzo de 2007 y desvinculada a partir del 1º de diciembre del año en curso, mediante resolución N° 188 de 2009. Que el 18 de diciembre de 2008 le fue diagnosticado cáncer de tiroides, siendo ésta una enfermedad catastrófica que le impone una serie de cargas económicas, tales como la compra de medicamentos, controles en la ciudad de Medellín, quimioterapias, entre otras. Así mismo, que su subsistencia y tratamiento depende de lo que devenga de su trabajo, ya que no cuenta con quien fue su esposo y sus familiares no están en condiciones para asumir el costo del tratamiento; situación que fue comunicada el 11 de noviembre del presente año a su empleador. Por tal razón, solicitó que fuera considerada la decisión adoptada, pero lo único que consiguió fue que el Registrador Nacional del Estado Civil la vinculara por un mes como supernumeraria.

Agrega, que al estar en época pre-electoral existe el rumor de que varios R.M. serán removidos de sus cargos a finales de año, para asegurar el triunfo de algunos políticos de la región, sin embargo, no tiene forma de probar que fue por esa razón que se dio su desvinculación.

Afirma que es titular de una especial protección constitucional, por estar en situación de debilidad manifiesta, que la hace beneficiaria de una estabilidad laboral reforzada.

Por último, sostiene que su reemplazo no fue nombrado en propiedad, ya que hasta la fecha no se ha convocado a concurso, por lo que la nueva designación se hizo también en provisionalidad; además, que con el nombramiento del señor M.E.G.M., que fue la persona que la reemplazó, no se mejora el servicio, ya que éste no tiene la experiencia e idoneidad necesaria para desempeñar el cargo."

Por lo anterior solicitó:

"" que se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Córdoba que, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia de amparo, disponga su reintegro al cargo de Registradora Municipal del Estado Civil en Buenavista, sin solución de continuidad. Así mismo, se les advierta que una vez reintegrada no podrán emprender medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR