La Notaria Única del Círculo de San Agustín, Huila, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a interveni en el trámite de liquidación de sucesión intestada de la causante Betsabé Ordóñez de Salamanca. - 3 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285901083

La Notaria Única del Círculo de San Agustín, Huila, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a interveni en el trámite de liquidación de sucesión intestada de la causante Betsabé Ordóñez de Salamanca.

EmisorVarios
Número de Boletín48119
5
Edición 48.119
Domingo, 3 de julio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín, Huila,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días si-
guientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en una radiodifusora local, en el trámite
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(Huila), siendo el asiento principal de sus negocios el municipio de San Agustín (Huila).
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número veintiuno (21) de fecha
veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), se ordenó la publicación de los edictos en el periódico
y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988
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y (7:30 a. m.).
La Notaria Única,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz,
Notaria Única del Círculo de San Agustín, Huila.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0537747. 30-VI-2011.
Valor $31.300.
AVISOS JUDICIALES
El Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia,
EMPLAZA:
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al Juzgado, en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte por Desaparecimiento,
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Jesús Orozco Ossa, convivieron en unión libre de hecho, desde marzo de 1999, hasta el 9 de junio de
2006, en el municipio de La Ceja, unión dentro de la cual nacieron Juan David, Yeifer y Yoherney
Orozco Ramírez, de ocho, cinco y tres años, respectivamente. Uriel de Jesús Orozco Ossa, se ausentó
de su residencia desde el 9 de junio de 2006, es decir, hace más de dos años, sin que desde ese momento
se tenga conocimiento de su paradero, por lo que se adelantaron todas las diligencias tendientes a dar
con su localización, como denunciar el 8 de agosto de 2006, ante la Fiscalía su desaparecimiento.
La Secretaria,
Ninfa Giraldo Giraldo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101565. 30-VI-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas,
AVISA:
Al público que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta,
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de dos mil once (2011), se declaró la interdicción judicial por discapacidad mental absoluta de la señora
Luz María Marín Gómez, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659-8 del Código de Procedimiento Civil, este
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sola vez en el diario El Tiempo y en el  de la ciudad de Bogotá.
Manizales, abril 6 de 2011.
Hora: 8:00 a. m.
Radicado: 2010-00226.
La Secretaria,
Leslie Vivian Cardona Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Popular 106153622. 29-VI-2011. Valor $31.300.
La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (autorización de cancelación - sustitución de
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a oponerse a la sustitución de patrimonio de familia respecto del inmueble ubicado en la carrera 73 N°
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de Libertad número 50S-40149095 de Bogotá, por el ubicado en la calle 34 Sur N° 86-70 Urbanización
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valer sus derechos a que haya lugar.
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expiden copias para sus publicaciones por tres (3) veces con observancia del artículo 318 del Código
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nacional, en el .
La Secretaria,
Viviana Marcela Porras Porras.
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Bogotá, D. C. …
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anexa a los autos respectivos.
La Secretaria,
Viviana Marcela Porras Porras.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101561. 30-VI-2011. Valor $31.300.
La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá,
HACE SABER:
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aparecimiento del señor Segundo Olmedo Santacruz, propuesto por el señor Saúl Santacruz Ospina
por intermedio de Apoderado Judicial, el contenido total de la Sentencia número 174 de fecha 26 de
octubre del año 2009, y Sentencia de Segunda Instancia de fecha 26 de agosto de 2010, proferida por
el honorable Tribunal Superior Sala Única de Decisión, dentro del asunto en mención, y que en su
parte pertinente dicen:
“Juzgado Tercero Promiscuo de Familia. Florencia-Caquetá, octubre 27 del año dos mil nueve
(2009)
RESUELVE:
Primero. Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Segundo Olmedo Santacruz,
édula de ciudadanía número 18106065 expedida en Puerto Asís, Putumayo, dentro de
este proceso de jurisdicción voluntaria impetrado por el señor Saúl Santacruz Ospina en calidad de hijo
de dicho señor, señalándose como día de su muerte el veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002).
Segundo. Ofíciese, al señor Registrador del Estado Civil de las personas de Florenc ia-Caquetá,
dándole a conocer la determinación tomada en esta sentencia y extienda el folio de defunción corres-
pondiente (Numeral 5 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil).
Tercero. Consúltese la presente sentencia ante la honorable Sala Civil-Laboral y Familia del
Tribunal Superior de Florencia, Caquetá. Oportunamente envíese el expediente.
Cuarto. Publíículo 657 del
Código de Procedimiento Civil y 656 ibídem.
Quinto. Fijar como honorarios a la curadora ad lítem Luz Dary Calderón Guzam, la suma de
doscientos ochenta mil pesos ($280.000.00) moneda corriente; los que deberán pagarse por la parte
actora de este asunto, en el término señalado en el último inciso del artículo 388 del Código de Pro-
cedimiento Civil
Sexto. Notifíquese esta sentencia en forma personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo
323 del Código de Procedimiento Civil.
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Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La Juez (Fdo.),
María Elisa Venavides Guevara…
Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Única de Decisión
del año dos mil diez (2010)
DECISIÓN:
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tituido en Sala Única de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

Tercero Promiscuo de Familia, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Declaración de muerte
presunta por desaparecimiento) del señor Segundo Olmedo Santacruz Guerrón, por lo expuesto en la
parte motiva de este proveído.
Segundo. Sin costas en esta instancia.
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Notifíquese y cúmplase.
(Fdo.) ilegible los Magistrados Joselyn Gómez Granados y Diela H.L.M Ortega Castro”.

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 659, numeral 7. Código de Procedimiento Civil, y se
entregan sendas copias a los interesados para las publicaciones de rigor.
La Secretaria,
Sara del Pilar Silva Arenas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101585. 1°-VII-2011. Valor $31.300.

CITA Y EM PLAZA:
   
(Boyacá), para que se presente a ponerse a derecho dentro del proceso de jurisdicción voluntaria
“muerte presunta por desaparecimiento” radicado en este despacho judicial bajo el número 2010-

número 1118120768 de Monterrey, persona mayor y domiciliada en la Cra. 12 N° 821 de Monterrey
-
niquen a este juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
1. El presunto desparecido Germán Alirio Cortez Ruiz en el año 1986 a 1988 sostuvo relación
amorosa con Rosalba Ramírez Ramos, de la cual nació el demandante Alirio Cortez Ramírez el 2 de
octubre de 1988 en Campohermoso.
2. El señor Germán Alirio Cortez Ruiz tenía su residencia y domicilio en la Inspección de “Vis-
tahermosa” del municipio de Campohermoso Boyacá, lugar de residencia y domicilio de donde fue
sacado a l a fuerza por hombres de grupos armados al margen de la ley, hechos ocurridos el 15 de
febrero de 2002, desde entonces se desconoce su paradero o lugar de residencia, y han transcurrido
más de dos años.
3. Desde la fecha de su desaparecimiento, se han hecho diligencias investigativas judiciales y parti-

-
pietario de bien rural denominado “San Agustín” de unas 5 has, ubicado en vereda “Yoteguengue” de
   
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5. Su hijo y demandante Alirio Cortez Ramírez, ha venido administrando el patrimonio de su
padre y presunto desaparecido y una vez cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley ha
demandado para obtener la declaratoria de muerte por desaparecimiento de su padre Germán Alirio
Cortez Ruiz.
 
emplazatorio en lugar público, visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, hoy diecisiete

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