MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución número 0415 de 2010, por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones. - 9 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77959765

MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución número 0415 de 2010, por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47646
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Edición 47.646
Martes 9 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL
h+"Swg"ogfkcpvg"gn"qÝekq"tcfkecfq"p¿ogtq"4/422;/25:753"fgn"45"fg"fkekgodtg"fg"422;"
la Dirección General de Apoyo Fiscal citó al señor Alcalde del Municipio de Ciénaga,
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personal de la Resolución número 3655 del 22 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
g) Que teniendo en cuenta que transcurrido el plazo de cinco días contemplados en el
artículo 45 del Código Contencioso Administrativo sin que haya comparecido el citado
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edicto, de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
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edicto al señor Alcalde del Municipio de Ciénaga, Magdalena, doctor Luis Majín Gastel-
bondo García, del contenido de la Resolución número 3655 del 22 de diciembre del 2009.
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y Crédito Público con el número 1-2010-010979, el Municipio de Ciénaga, Magdalena,
radicó la propuesta de Plan de Desempeño en cumplimiento de la Resolución número 3655
del 22 de diciembre de 2009 en aplicación de la medida preventiva de Plan de Desempeño
establecida por la Dirección de Apoyo Fiscal.
k) Que para la respectiva revisión establecida en los artículos 11 del Decreto 028 de
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dicados números 2-2010-004736, 2-2010-004735 y 2-2010-004737 del 23 de febrero de
2010, remitió a los Ministerios de Educación y de la Protección Social y al Departamento
Nacional de Planeación copia del Plan de Desempeño presentado por el Municipio de
Ciénaga, Magdalena.
l) Que en reunión celebrada los días 23 y 24 de febrero del 2010 en las instalaciones del
Ministerio de Hacienda, entre la Dirección de Apoyo Fiscal y el señor Alcalde, se presen-
taron los ajustes que el Ministerio de Hacienda consideró se debían incorporar al Plan de
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el Plan de Desempeño mediante Decreto Municipal, incluyendo los ajustes requeridos por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Hacienda envió al Municipio los ajustes sugeridos por los Ministerios Sectoriales al Plan
de Desempeño propuesto por la entidad territorial.
n) Que el municipio de Ciénaga, Magdalena, mediante radicado número 1-2010-014241
del 5 de marzo de 2010 presentó, para la respectiva aprobación, el Decreto número 216 del 4
de marzo de 2010, mediante el cual el Municipio de Ciénaga adoptó el Plan de Desempeño en
cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 3655 del 22 de diciembre del 2009.
o) Que el contenido del Decreto número 216 del 4 de marzo de 2010 fue revisado en
su totalidad y que en el mismo se incorporaron los ajustes requeridos por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, los Ministerios Sectoriales y el Departamento Nacional de
Planeación.
p) Que los artículos 12 del Decreto 028 del 2008 y 5° del Decreto 2911 de 2008 establecen
la designación de un Coordinador del Plan de Desempeño quien acompañará su ejecución y
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tamiento de la medida, los ajustes a que haya lugar o la adopción de medidas correctivas.
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RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobación del Plan de Desempeño. Aprobar el Plan de Desempeño adoptado
por el municipio de Ciénaga, Magdalena, mediante el Decreto número 216 del 4 de marzo
de 2010 en cumplimiento de la Resolución número 3655 del 22 de diciembre del 2009,
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Artículo 2°. Designación del Coordinador del Plan de Desempeño. Designar al doctor
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de Bogotá, como Coordinador del Plan de Desempeño del municipio de Ciénaga, Magda-
lena, para que a partir de la aplicación de la presente resolución desempeñe las funciones
establecidas en los artículos 12 del Decreto 028 del 2008 y 5° y 6° del Decreto 2911 de 2008.
Artículo 3°. Comunicación a otras entidades estatales. Comuníquese a los Ministerios
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y al Departamento Nacional de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4°. PqvkÝecek„p0"PqvkÝect" rgtuqpcnogpvg"gn"eqpvgpkfq"fg"nc" rtgugpvg"tguqnw-
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lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, al
señor Alcalde del municipio de Ciénaga, Magdalena.
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edicto, conforme a los establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Vigencia y recursos aplicables. Advertir al señor Alcalde del municipio de
Ciénaga, Magdalena, que la presente resolución es de aplicación inmediata y contra esta
no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.
La Directora, Dirección General de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila.
(C.F.)
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 774 DE 2010
(marzo 9)
por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto
en la venta de tiempo compartido turístico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le con-
Ýgtgp"nqu"ctvewnqu"3:;"pwogtcn"33"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec"{";:"fg"nc"Ng{"522"fg"3;;8.
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Artículo 1°. Derecho de retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se
comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados uni-
lateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha
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Artículo 2°. Descuento cuando se ejerza el derecho de retracto. Cuando el comprador
ejerza el derecho de retracto dentro del término establecido en el artículo anterior, el pro-
motor o el comercializador podrán descontar, por concepto de gastos efectuados por razón
de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor recibido como cuota inicial del
contrato de tiempo compartido turístico.
Artículo 3°. Plazo para la devolución. En un término no mayor a un mes, contado a
partir de la fecha en que el titular así lo informe por escrito al promotor o comercializador,
se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador
que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo del contrato o de la promesa de
compraventa de tiempo compartido, previo el descuento autorizado en el artículo anterior.
Artículo 4°. Información obligatoria sobre el derecho de retracto. Para efectos del deber
establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1076 de 1997, el comercializador de
tiempo compartido turístico deberá elaborar un formato separado del contrato principal y
de cualquier otro documento relacionado con la venta, en original y copia en el que conste
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3° de este decreto. El comercializador entregará al comprador el original y este deberá
suscribir ambas copias, en señal de que comprende el derecho que le asiste. Lo anterior,
sin perjuicio de lo preceptuado en el literal g) del artículo 11 del Decreto 1076 de 1997.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga los artículos 28 y 29 del Decreto 1076 de 1997 y el Decreto 1912 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Gn"Okpkuvtq"fg"Eqogtekq."Kpfwuvtkc"{"Vwtkuoq.
Luis Guillermo Plata Páez.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0415 DE 2010
(marzo 1°)
por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA)
y se toman otras determinaciones.
Gn"Okpkuvtq"fg"Codkgpvg." Xkxkgpfc"{"Fgucttqnnq"Vgttkvqtkcn."gp"wuq" fg"uwu"hcewnvcfgu"
legales y en especial de las contempladas en el artículo 59 de la Ley 1333 del 21 de julio
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley 23 de 1973 y 1º del
Decreto-ley 2811 de 1974, el medio ambiente es un patrimonio común, por lo tanto su
mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública e interés social, en las
que deberán participar el Estado y los particulares.
Que mediante el artículo 57 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, se creó el Registro
òpkeq"fg"Kphtcevqtgu"Codkgpvcngu"/"TWKC."c"ectiq"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Codkgpvg."Xkxkgpfc"{"
Fgucttqnnq"Vgttkvqtkcn."gn"ewcn"fgdgtƒ"eqpvgpgt"gn"tgikuvtq"fg"nc"kphqtocek„p"tgncekqpcfc"eqp"
las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones de carácter am-
biental a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas por las autoridades ambientales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 la Ley 1333 de 2009 la información
tgrqtvcfc"gp"gn"Tgikuvtq"òpkeq"fg"Kphtcevqtgu"Codkgpvcngu"/TWKC/"vgpftƒ"ectƒevgt"r¿dnkeq"{"
será de fácil acceso para cualquier persona.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 1333 del 21 de julio de
422;."eqttgurqpfg"cn"Okpkuvgtkq"fg"Codkgpvg."Xkxkgpfc"{"Fgucttqnnq"Vgttkvqtkcn."tgincogpvct"
vqfq"nq"eqpegtpkgpvg"cn"hwpekqpcokgpvq"{"ocpglq"fgn"Tgikuvtq"òpkeq"fg"Kphtcevqtgu"Codkgp-
tales -RUIA-, el cual deberá contener al menos, el tipo de falta por la que se sancionó, el

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