El Juzgado Unico Promiscuo de Saravena, cita y emplaza a Israel León Sierra - 12 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924855

El Juzgado Unico Promiscuo de Saravena, cita y emplaza a Israel León Sierra

EmisorVarios
Número de Boletín47140

El suscrito Secretario del Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena CITA Y EMPLAZA: Al señor Israel León Sierra, vecino del municipio de Tame, desaparecido el día 9 de marzo de 2003 en el municipio de Tame (Arauca), sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero, y previniendo al emplazado, y a quienes tengan noticias de él, para que lo informen a este Juzgado, ubicado en la calle 26 N° 15-59 segundo piso, donde se tramita la Demanda de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Israel León Sierra, radicada al número 2008-00190 propuesta por Matilde León Sierra, con la advertencia al emplazado de que, si no comparece, se le designará curador ad lítem.

Extracto de la demanda: Declaraciones: Primera.

Declárese la Muerte Presuntiva por causa de Desaparecimiento y presunto asesinato por grupos al margen de la ley que operan en la región del señor Israel León Sierra, mayor de edad y vecino de este municipio que en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 96190009, expedida en Tame, Arauca, señálese como fecha presuntiva de su muerte el día 9 de marzo de 2007.

Segunda.

Transcríbase la parte pertinente de esta sentencia al Registrador Municipal del Estado Civil del municipio de Tame, para que extienda el folio de defunción de quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 96190009 expedida en Tame y en esta oficina existen las copias de la tarjeta decadactilar o ficha de preparación de la cédula de ciudadanía que contiene todos los datos personales de Israel León Sierra.

Tercera.

Publíquense el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en uno de los periódicos de mayor circulación que circulan en esta región, como en una radiodifusora local de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarta.

Declárase disuelta para todos los efectos de la ley y desde la misma fecha de la muerte presuntiva del señor Israel León Sierra.

Quinta.

Autorícese a los interesados para promover, en proceso separado y una vez realizada la publicación de estas sentencias, las liquidaciones de la herencia del causante y de la sociedad conyugal disuelta, con las modalidades indicadas en el ordinal 6° del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

Sexta.

El señor Israel León Sierra, desapareció el día 9 de marzo de 2003, cuando se dirigía a pescar con su señora esposa Graciela Jaimes Argüello hacia el río Matepalma, se tuvo...

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