UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular 00034 de 2007 - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295601

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular 00034 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46578

y Aduanas Nacionales ciRculaRes del CIRCULAR 00034 DE 2007 Retencion en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados De conformidad con el articulo 49 del Estatuto Tributario, las utilidades comerciales despues de impuestos que excedan el resultado previsto en el numeral 1 o en el paragrafo 1º del mismo articulo, constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el año en el cual se distribuyan.

En dicho evento, la sociedad debera practicar retencion en la fuente sobre la parte gravada del dividendo o de la participacion, en el momento del pago o abono en cuenta, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de esta disposicion se expidio el Decreto 567 de fecha 1° de marzo de 2007, el cual en su articulo 1° establecio las tarifas de retencion en la fuente aplicable para estos casos.

Teniendo en cuenta que el pago o abono en cuenta de dichos dividendos o participaciones constituye renta gravada para el beneficiario, el mencionado decreto señalo las siguientes tarifas de retencion en la fuente:

  1. Veinte por ciento (20%), aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados a los beneficiarios que sean declarantes del impuesto sobre la renta.

    Para que la sociedad pagadora del dividendo o participacion pueda determinar la condicion de declarante del impuesto sobre la renta, debera tener en cuenta que si el valor del pago durante el respectivo año gravable es igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario, UVT, la tarifa aplicable sera del veinte por ciento (20%). Para el año 2007, el valor de 1.400 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivale a la suma de veintinueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR