Resolución número 0341 de 2013, por la cual se unifican los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40186236 y 50S-40240471. Expediente A.A. 117-2012 - 23 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331650

Resolución número 0341 de 2013, por la cual se unifican los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40186236 y 50S-40240471. Expediente A.A. 117-2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48860

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto-ley 1250 de 1970.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2012, radicado en esta oficina con el número 50S2012ER15614, la señora Mercedes Comba Chisica, identificada con cédula de ciudadanía número 41750867 de Bogotá, en su condición de propietaria, solicita a esta oficina, la unificación de matrícula inmobiliaria, para el inmueble ubicado en la Carrera 10 este No. 85A-13 sur, del barrio Sierra Morena, ya que actualmente figura con dos matriculas inmobiliarias así: 50S-40186236 y 50S-40240471, ya que manifiesta que desde hace 14 años aproximadamente es la propietaria del mencionado inmueble.

Con fundamento en lo anterior y mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, esta oficina inició la correspondienteActuaciónAdministrativa, tendiente a determinar la presunta duplicidad de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40186236 y 50S-40240471, citándose a Mercedes Comba Chisica y como terceros determinados a Primitivo Otálora y José María Rodríguez Miguez, por edicto desde el día 16 de octubre hasta el día 29 de octubre de 2012 y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.596 del 27 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERACIÓN DE ESTA OFICINA

La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente.

Verificado el folio magnético se establece que las matrículas inmobiliarias números 50S-40186236, que identifica al lote de terreno distinguido con el número 4 de la manzana L, con una cabida de 72.00 m2, presenta fecha de apertura 05-07-1994, proviene del folio de matrícula de mayor extensión número 50S-268128, a la fecha presenta un total de dos anotaciones y se encuentra a nombre de Primitivo Otálora y Mercedes Comba Chisica, quienes adquirieron el inmueble mediante Escritura número 3292 del 26-09-1998 de la Notaría 58 de Bogotá, a título de compraventa de manos de Luis Alfonso Moreno Prieto, este último a su vez adquirió el inmueble mediante Escritura 5963 del 05-06-1990 de la Notaría 27 de...

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