Decreto número 0843 de 2012, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833886

Decreto número 0843 de 2012, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
72
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo

Artículo 37. El artículo 4º del Decreto 2863 de 2007 continúa vigente.
Artículo 38. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 1050 de 2011, con excepción de lo dispuesto en el artículo 37 del presente decreto
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0843 DE 2012
(abril 25)
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civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentrali-
zadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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DECRETA:
Artículo 1º. Campo de aplicación
de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa
Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares
y la Policía Nacional.
Artículo 2º. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2012, las asignaciones
básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del
presente decreto serán las siguientes:
Grado
salarial Directivo Asesor Profesional
Orientador
de Defensa o
Espiritual
Técnico Asistencial
1 $2.233.354 $1.454.601 $1.178.637 $571.324 $566.700 $566.700
2 $2.497.580 $1.520.238 $1.249.091 $575.308 $567.328 $566.746
3 $2.637.233 $1.600.782 $1.315.939 $587.189 $568.325 $567.025
4 $2.803.049 $1.693.321 $1.350.379 $595.126 $571.682 $567.519
5 $2.875.180 $1.752.286 $1.454.601 $607.047 $574.589 $568.434
6 $3.002.689 $1.839.033 $1.520.238 $614.984 $576.952 $571.324
7 $3.182.234 $1.930.469 $1.600.782 $646.720 $587.189 $575.308
8 $3.252.416 $2.013.569 $1.693.321 $726.070 $595.126 $576.077
9 $3.372.970 $2.082.275 $1.752.286 $777.630 $607.047 $587.189
10 $3.623.537 $2.169.943 $1.839.033 $841.108 $613.926 $595.126
11 $3.679.737 $2.179.619 $1.930.469 $920.458 $614.984 $607.047
12 $3.795.848 $2.302.196 $2.013.569 $959.739 $646.720 $614.984
13 $3.960.173 $2.357.013 $2.082.275 $1.178.637 $689.588 $630.060
14 $4.173.509 $2.494.331 $2.169.943 $1.249.091 $726.070 $646.720
15 $4.260.338 $2.572.258 $2.302.196 $1.315.939 $730.670 $689.588
16 $4.319.246 $2.669.283 $2.494.331 $1.350.379 $777.282 $726.070
17 $4.555.421 $2.927.532 $2.669.283 $1.454.601 $777.630 $730.670
18 $4.933.677 $2.951.171 $2.951.171 $1.520.238 $841.108 $777.282
19 $5.312.782 $3.002.689 $3.181.780 $1.600.782 $920.458 $777.630
20 $5.842.185 $3.181.780 $3.346.665 $1.693.321 $935.516 $841.108
21 $5.922.203 $3.346.665 $3.604.191 $1.752.286 $959.739 $854.322
22 $6.553.250 $3.399.927 $3.876.862 $1.839.033 $996.878 $920.458
23 $7.197.704 $3.604.191 $4.173.350 $1.022.146 $922.142
24 $7.766.751 $3.795.848 $4.448.103 $1.124.891 $959.739
25 $8.374.274 $3.876.862 $4.784.075 $1.177.140 $990.139
26 $8.809.736 $4.154.020 $5.054.940 $1.240.971 $1.022.146
27 $9.246.513 $4.365.588 $5.450.909 $1.315.939 $1.044.537
28 $9.761.707 $4.539.658 $1.403.343 $1.077.005
29 $4.773.304 $1.454.601 $1.124.891
30 $5.013.419 $1.520.238 $1.148.647
31 $5.496.701 $1.717.662 $1.177.140
32 $5.802.065 $1.838.799 $1.207.504
33 $5.921.433 $2.020.686 $1.245.020
Grado
salarial Directivo Asesor Profesional
Orientador
de Defensa o
Espiritual
Técnico Asistencial
34 $6.506.604 $1.297.418
35 $7.188.672 $1.376.801
36 $7.802.839 $1.520.238
37 $1.658.141
38 $1.839.033
39 $2.000.635
Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera
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empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado y nivel.
Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma pro-
porcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen
jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación
básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3º. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se
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minación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos
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para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5.0%), calculado sobre la asignación
básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajus-
tarán al peso siguiente.
Artículo 4º. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía
Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales
que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto
general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-Ley 1214 de
1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
-
tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
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efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1049 de 2011 y surte efectos

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
(abril 25)

del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:
Artículo 1º. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1º de enero de 2012,
fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominacio-
nes de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:
Grado Directivo Asesor De gestión Técnico Operativo
1 7.980.000 8.190.000 4.095.000 1.927.800 1.064.700
2 8.505.000 8.505.000 4.914.000 2.992.500 1.310.400
3 9.030.000 8.820.000 5.733.000 3.931.200 1.474.200

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