Resolución número 0120 de 2009, por la cual se declara la Urgencia Manifesta en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la contratación de los Servicios de Salud. - 18 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52040872

Resolución número 0120 de 2009, por la cual se declara la Urgencia Manifesta en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la contratación de los Servicios de Salud.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47267

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el articulo 24, numeral 1, literal f) y articulo 42 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 1591 de 1989 se creo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictaron otras normas para su organizacion y funcionamiento.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 2° del mencionado decreto, el Fondo tiene por objeto: a) Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1° del articulo de la Ley 21 de 1988;

"....b) Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidacion".

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto-ley 1591 de 1989 el Fondo, en desarrollo de su objeto, cumplira las siguientes funciones: "...b) Atender las demas prestaciones economicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior;

...".

Que igualmente, en el Decreto-ley antes mencionado en su articulo 4°, dispuso: "Los servicios que le corresponda atender al Fondo deberan prestarse a traves de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte sera la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratacion".

Que mediante Decreto-ley 1689 de junio 27 de 1997, se suprime El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidacion y en el articulo 8°, dispuso: "Prestacion de los servicios de salud. La prestacion de los servicios de salud a cargo del Fondo, sera asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".

Que de conformidad con las normas anteriormente señaladas, es funcion del Fondo garantizar la prestacion integral de los servicios de salud y actividades de promocion y prevencion a los pensionados y sus beneficiarios de los programas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia.

Que para esto el...

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