El uso de los principios del derecho blando (soft law) para la adecuación de los modelos normativos de la justicia transicional. La construcción de un proceso glocal - Debates sobre justicia transicional - Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Libros y Revistas - VLEX 856681532

El uso de los principios del derecho blando (soft law) para la adecuación de los modelos normativos de la justicia transicional. La construcción de un proceso glocal

AutorJulián Darío Bonilla Montenegro
Páginas333-355
333
El uso de los principios del derecho blando
(soft law) para la adecuación de los modelos
normativos de la justicia transicional
La construcción de un proceso glocal
Julián Darío Bonilla Montenegro*
Resumen
El derecho internacional público no tiene establecido un sistema único que
determine cuáles son las condiciones para la construcción de las normas
jurídicas internacionales. Al haber la posibilidad de ampliar los marcos
de generación de estas normas es posible identicar el manejo que se ha
hecho, particularmente del reconocido como derecho blando —soft law—,
como un referente que demuestra la existencia de un campo de dinamismo
al derecho internacional. Este capítulo trabaja desde el método sintético
—a través de la construcción de campos teóricos vinculados sobre los
conceptos de derecho blando y justicia transicional— con el n de lograr la
identicaciónde la forma como se han desarrollado los principios de justicia
transicional, desde un inicio a nivel local hasta su consolidación internacional
mediante los denominados Principios Joinet de 1997. Se demostrará que el
desarrollo de marcos normativos en el derecho internacional público son
* Docente investi gador, Universidad Libre de Colombia . Abogado, Universida d Nacional
de Colombia. Doctor en Ciuda danía y Derechos Hum anos, Universidad de Ba rcelona. Becario
Convenio 728-2105, Colciencias .
Diálogos y ca sos iberoamericano s sobre derecho internac ional penal, derec ho internacional hum anitario
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también el efecto de un proceso de ascenso desde lo local (intraest atal) hasta
lo global (interestatal), generando procesos y actividades en donde priman
las prácticas de glocalidad. Lo anterior permite identicar la interrelación
entre estos procesos mediante la conguración de modelos normativos
propios del derecho blando. Se ofrecerá una revisión tomando en consi-
deración aquellas coordenadas históricas más representativas dentro de la
creación de la justicia transicional y su posterior uso en modelos nacionales,
como ha sido el caso colombiano, particularmente desde los procesos de
negociación con los grupos paramilitares (2003-2006) hasta la negociación
entre el Gobierno colombiano y las FARC (2012-2 016).
Palabras clave: Colombia, derecho blando, glocalidad, justicia transicional,
proceso de negociación.
Abstract
The International Law hasn’t stablished a unique system that determine
which are the conditions for the construction of the international legal
standard. Having the possibility of enlarging the generation framework s of
this standards it is possible to identify the use that has been done, specially
of the soft law, as a model that demonstrate the existence of a dynamic
eld in the International Law. This chapter works from the synthetic method
—through the construction of theoretical elds linked to the concepts of
soft law and transitional justice— with the purpose of the identication of
the way that has been developed the Transitional Justice principles, from an
initiate in the local level until its international consolidation by the entitled
as Joinet Principles of 1997. It will demonstrate that the development of
regulatory frameworks inside the International Public Law are also the eec t
of a process of ascent from the local (intrastate) to the global (interstate),
generating process and activities where prioritize the glocalit y practices.
The former allows for identifying the interrelation bet ween these processes
by the conguration of normative models suitable of the soft law. It will
provide a review take into consideration that historical coordinates more
representative from the creation of the Transitional Justice and its subsequent
use into national models, as the Colombian model, particularly since the
negotiation processes with the paramilitary’s groups (2003-2006) until the
negotiation between the Colombian government and the FARC (2 012-2016).

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