Los úteros de alquiler, un debate a medio gestar - 3 de Noviembre de 2019 - El Tiempo - Noticias - VLEX 821616201

Los úteros de alquiler, un debate a medio gestar

Sandra Herrera, PSICÓLOGA CLINICA"Pensar que un niño en estas condiciones tiene características exclusivas del espermatozoide y el óvulo es un gran error. Todos los componentes que permiten su desarrollo provienen de un cuerpo que para nada es extraño".LOS FAMOSOS QUE HAN ACUDIDO A ESTA OPCIÓN, QUE NO SON POCOS, PLANTEAN UNA CONTROVERSIA QUE PUEDE VERSE DESDE EL PLANO BIOLÓGICO, PERO TAMBIÉN BAJO CONDICIONAMIENTOS LEGALES, ECONÓMICOS E INCLUSO ÉTICOS, SEGÚN DIVERSAS FUENTES.A la maternidad subrogada o alquiler de vientres -al menos en Colombia- le hacen falta varios hervores para que se cocine consistentemente como la práctica legal que algunos consideran que ya es. Si bien el tema se calienta por matices de farándula y el Congreso ha intentado regularla sin éxito, lo cierto es que esto no es nuevo, y desde hace más de una década la Corte Constitucional sentó jurisprudencia. El abogado Miguel Ángel Fernández profundiza que la maternidad subrogada no es ilegal en el país, pero se encuentra en un extraño limbo jurídico por carecer de una legislación firme, que defina el marco y las reglas. Pero antes de ahondar en la materia es necesario entender que es una forma de reproducción asistida en la cual se contrata una mujer para que geste dentro de su útero un hijo producto de la fecundación externa de un óvulo con un espermatozoide ajeno. Esto en esencia busca favorecer a parejas con incapacidad para lograr un embarazo de manera natural y que recurren a técnicas como la fecundación in vitro o la inseminación artificial. Así lo entendió la Corte Constitucional en el 2009, cuando en la sentencia T 968 reconoció como legítima la subrogación de vientres, limitada por varias consideraciones bajo la premisa de que también podría ampararse con un contrato civil realizado entre dos partes: la pareja y la madre sustituta. En ese contexto, al revisar la sentencia, se le concedió a la pareja dueña del embrión el derecho de reconocer como hijo suyo al producto del embarazo, a la vez que se le fijaron obligaciones permanentes sobre el menor. A la mujer que llevó el embarazo se la protegió a través de un contrato amplio, incluso hasta tres meses después del nacimiento. También se fijaron condiciones para este tipo de acuerdos, como la demostración absoluta de la pareja dueña del óvulo y del espermatozoide de que tienen dificultades insalvables para lograr un embarazo, mientras que la mujer que presta el útero debe demostrar plena salud física y mental, ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR