Resolución número 2560 de 2009 por la cual se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición de dos terrenos de propiedad particular ubicados dentro de las zonas de construcción y operación del proyecto Distrito de Riego de mediana escala Tesalia-Paicol. - 1 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78332133

Resolución número 2560 de 2009 por la cual se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición de dos terrenos de propiedad particular ubicados dentro de las zonas de construcción y operación del proyecto Distrito de Riego de mediana escala Tesalia-Paicol.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47638
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.638
Lunes 1º de marzo de 2010
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 444 del 16 de febrero de 2010
aprobó la opción que podría aplicar el transportador para calcular la tarifa por la prestación
del servicio de transporte de GLP por ductos.
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Esta resolución tiene por objeto ofrecer una opción
tarifaria que podrá aplicar el transportador para calcular la tarifa del servicio público de
transporte de GLP por ductos.
Artículo 2°. Opción Tarifaria. El transportador podrá aplicar las nuevas tarifas de trans-
porte de GLP por ductos que adopte la CREG con base en la metodología de la Resolución
CREG 122 de 2008, o podrá optar por calcular las tarifas de conformidad con la opción
vctkhctkc"swg"ug"fgÝpg"c"eqpvkpwcek„p0"
1. El transportador deberá informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
CREG, y, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante co-
municación suscrita por el representante legal, la decisión de acogerse a la opción tarifaria
en los términos previstos en esta Resolución.
2. La opción tarifaria de que trata esta Resolución solamente podrá ser aplicada por el
transportador una vez se actualicen los cargos promedio de transporte de GLP de conformidad
con lo establecido en el artículo 13o de la Resolución CREG 122 de 2008.
3. El término de vigencia de la opción tarifaria será de hasta, sesenta (60) meses con-
tados a partir de la entrada en vigencia de los cargos adoptados por la CREG con base en
la metodología de la Resolución CREG 122 de 2008.
60"Wpc" xg¦"gueqikfc" nc"qrek„p" vctkhctkc" fgÝpkfc"gp" nc"rtgugpvg" Tguqnwek„p."gn" vtcpu-
portador podrá, durante el término de vigencia señalado en el numeral anterior, dar por
vgtokpcfc"nc"crnkecek„p"fg"nc"qrek„p"vctkhctkc0"Cn"jcegtnq."gn"vtcpurqtvcfqt"fgÝpktƒ"uw"vctkhc"
nuevamente a partir de los cargos adoptados por la CREG con base en la metodología de
la Resolución CREG 122 de 2008. La aplicación de la tarifa será inmediata una vez se de
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13o de la Resolución CREG 122 de 2008 y se
haya informado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
5. En caso de darse la situación indicada en el anterior numeral, los saldos acumulados
que existiesen no podrán ser trasladados en la tarifa de transporte a los respectivos remitentes.
6. Para calcular el cargo de transporte resultante de la opción tarifaria, para cada tramo
de ducto i, el transportador aplicará la siguiente expresión:
] ̲
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,1,
,
1,
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rVTTTSASA
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/
"
Donde:
m: Mes para el cual se calcula el cargo de transporte para el tramo de ducto i.
PV: Porcentaje de variación mensual que aplicará el transportador sobre el cargo de
transporte. Tendrá un valor mínimo de 0% y un máximo de 6%. Este porcentaje deberá ser
fgÝpkfq"gp"xcnqtgu"fkuetgvqu"fg"207'0"
El PV se podrá cambiar en cualquier mes m durante el período de vigencia de la opción
de tal forma que se module el valor de Tm,i a través del tiempo, para evitar incrementos
pronunciados cuando el Tm,i supere el Tc
m,i.
SAm,i: Saldo acumulado a favor del transportador, expresado en $, para el tramo de
gasoducto i en el mes m, por las diferencias entre el cargo de transporte calculado Tc
m,i y el
cargo de transporte aplicado Tm,i. A la fecha de aplicar por primera vez la presente opción
el saldo acumulado SAm-1,i será cero.
VTm-1,i: Cantidad de GLP transportado durante el mes m-1 en el tramo de ducto i, ex-
rtgucfq"gp"mi0
Tc
m,i<"Ectiq"fg"vtcpurqtvg." gzrtgucfq"gp"&1mi."ecnewncfq" rctc"gn"ogu"o" eqp"dcug"gp" nc"
ogvqfqnqic"fgÝpkfc"gp"nc"Tguqnwek„p"ETGI"344"fg"422:."rctc"gn"vtcoq"fg"fwevq"i.
Tm-1,i: "Ectiq"fg"vtcpurqtvg." gzrtgucfq"gp"&1mi."crnkecfq" gp"gn"ogu"o/3."rctc" gn"vtcoq"
de ducto i.
r: Tasa de interés mensual que se le reconoce al transportador por los saldos acumulados
en la variable SA m,i0"Guvg"xcnqt"ug"qdvgpftƒ"c"rctvkt"fg"nc"vcuc"ghgevkxc"cpwcn"egtvkÝecfc"rqt"
la Superintendencia Financiera, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que
esté vigente en la fecha de la liquidación.
7. Al momento de acogerse a la opción tarifaria el transportador deberá indicar el
rqtegpvclg"fg" xctkcek„p"ogpuwcn." RX0"Ewcnswkgt"oqfkÝecek„p" cn"xcnqt" fg"RX" fgdgtƒ"ugt"
informada a la CREG y a la SSPD.
8. El transportador deberá mantener actualizada la información relativa a los saldos
acumulados y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa de transporte del res-
pectivo remitente.
9. Además de lo establecido en la regulación vigente en relación con la información que
debe contener la factura, el transportador deberá incluir el costo de prestación del servicio
obtenido con la opción tarifaria y la tarifa que corresponda.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Fkctkq"QÝekcn0
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.
El Presidente,
Silvana Giaimo Chávez,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco
(C.F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2560 DE 2009
(diciembre 11)
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición de dos terrenos
de propiedad particular ubicados dentro de las zonas de construcción y operación del
proyecto Distrito de Riego de mediana escala Tesalia-Paicol.
El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio
de las facultades que le otorgan los artículos 6° y 7° de la Ley 41 de l993, artículo 9° de
la Ley 56 de 1981, artículos 3° y 10 del Decreto número 3759 de 2009, y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado
Social de Derecho, caracterizado por, entre otras cosas, subordinada a la primacía del interés
general sobre el particular, el respeto a la propiedad privada, pero declarando su función social,
la promoción de la igualdad y el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos.
Que de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Estado
debe crear las políticas de producción, construcción de obras de infraestructura física y
cfgewcek„p"fg"vkgttcu."eqp"gn"Ýp"fg"oqfgtpk¦ct"gn"ugevqt"citqrgewctkq"{"ictcpvk¦ct"nc"ugiw-
ridad alimentaria del país.
Que el Gobierno Nacional, por medio del Plan de Desarrollo 2003-2006, hacia un
Estado Comunitario, acogido mediante la Ley 812 de 2003, estableció los objetivos del
sector agropecuario en el acápite “Manejo Social del Campo”, mediante el cual propuso
la focalización regional de las inversiones en función de la desigualdad, el ordenamiento
territorial y aprovechamiento del potencial estratégico del campo, promoviendo entre otros
aspectos, el acceso a factores productivos.
Que con fundamento en dicha normatividad el Instituto Colombiano de Desarrollo Ru-
ral - Incoder, suscribió Convenio Interadministrativo de Delegación de Funciones número
108 de 2004 con la Gobernación del Huila, para adelantar la contratación de los Estudios
y Diseños del Proyecto de Riego Tesalia-Paicol, ubicado en el departamento del Huila.
En desarrollo del mencionado Convenio Interadministrativo, el departamento suscribió el
Contrato de Consultoría número 326 de 2005 con la Firma CRA S. A.
Que con base en los Estudios y Diseños elaborados por la Firma Consultora CRA S. A.,
para construcción del Distrito de Riego, se concluyó necesario construir las siguientes obras
la captación, el desarenador, la conducción principal y la distribución, los pasos elevados y
nc"cfgewcek„p"rtgfkcn."eqp"nq"ewcn"ug"dgpgÝekctƒp"50:45"jgevƒtgcu"{"472"hcoknkcu0"
Que es claro que las obras a realizar resultan necesarias y oportunas para lograr uno de
los objetivos del Instituto, cual es dotar a las comunidades de la infraestructura necesaria
y estable, para el incremento de la producción agropecuaria, coadyuvar al desarrollo re-
gional y de esta manera, contribuir a implementar la política del Incoder en lo referente a
los distritos de adecuación de tierras.
Que este proyecto tiene el carácter de Utilidad Pública y amplio Interés Social para la
eqowpkfcf"dgpgÝekctkc"{"guvƒ"wdkecfq"gp"gn"fgrctvcogpvq"fgn"Jwknc."gp"nqu"owpkekrkqu"fg"
Nátaga, Tesalia y Paicol, y en el municipio de Páez, jurisdicción del departamento del Cauca.
Swg"gn" rtq{gevq" guvƒ" nqecnk¦cfq" c" 332" mo" cn" uwt" fg" Pgkxc." gp" nqu" nncocfqu" Nncpqu"
de Tesalia en sus veredas de El Centro, Las Delicias y El Espinal. En Paicol, el área del
proyecto aprovechable para riego cubre zonas de relieve relativamente plano entre la vía
Paicol-Tesalia al occidente y la vereda San Matías, al oriente.
Que en Nátaga, Tesalia y Páez se localizan las obras de captación y la conducción prin-
cipal del agua del Río Negro de Narváez hasta la zona de riego, ubicada en los municipios
Tesalia y Paicol.
Que el artículo 1° de la Ley 56 de 1981, preceptúa que “las relaciones que surgen en-
tre las entidades propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y
transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales y los
owpkekrkqu"chgevcfqu"rqt"gnncu"cu"eqoq"ncu"eqorgpucekqpgu"{"dgpgÝekqu"swg" ug"qtkikpgp"
por esas relaciones, se regirán por la presente ley. Las que por la misma causa se generan
entre esas entidades y los particulares en lo no regulado por la presente ley, se seguirán
rigiendo por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias”.

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