ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 002544 de 2011, por medio de la cual se amplía el término para la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Boyacá Cundinamarca y Vichada y en 7 municipios de los departamentos de Arauca, La Guajira y Vaupés.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 48106 |
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Lunes, 20 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
personalmente el contenido de la presente resolución a la Com-
personalmente el contenido de la presente resolución al señor
y abogadosbernalyasocia-
Comunicar el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de
la Judicatura, por intermedio de su Presidente o a quien haga sus veces, en la Carrera 10
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Universidad Católica
Comunicar el contenido de la presente resolución al interventor del contrato
Proceder inmedia tamente a la liquidación del contrato en el estado en
que se encuentre, una vez ejecutoriada la presente resolución, previa consideración de la
publíquese de acuerdo a lo ordenado por el artículo
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 01236 DE 2011
(junio 16)
por medio de la cual se delegan las funciones del Superintendente Nacional de Salud
ante el Comité de Convivencia Laboral.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, espe-
cialmente las conferidas en el artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9° y 10
de la ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función ad-
ministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
Que la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras auto-
Que la Ley 489 de 1998 establece que la delegación exime de responsabilidad al dele-
gante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de
lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en
cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario,
Que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, y ordenó establecer
en los reglamentos de trabajo de las instituciones, mecanismos de prevención de las con-
Que en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud
expidió la Resolución 000280 de febrero 28 de 2011, “por la cual se adoptan medidas
preventivas que eviten las conductas de acoso laboral, se crean los comités de convivencia
Que según la Resolución 00280 de 2011 el Comité de Convivencia Laboral está in-
Asesora Jurídica o su delegado, como representantes de la Entidad y tres representantes de
Que mediante Resolución 00793 de mayo 10 de 2011 la Superintendencia Nacional de
Salud convocó a la elección de los representantes de los funcionarios para la conformación
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Delegar-
con las funciones del Superintendente Nacional de Salud ante el Comité de Convivencia
Laboral de que trata el artículo 9° de la Resolución 00280 de 2011, quien actuará como
y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002544 DE 2011
(junio 16)
por medio de la cual se amplía el término para la realización del primer ciclo de vacunación
contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Boyacá, Cundina-
marca y Vichada y en 7 municipios de los departamentos de Arauca, La Guajira y Vaupés.
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6° de la Ley 395 de 1997, el
literal a) del artículo 4º del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de velar por la sanidad
-
Corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de
El ICA a través de la Resolución 1820 de 2011 estableció el periodo y las condiciones
-
Ley 1437 de 2011
(valor $10.000)
Código de
Procedimiento
Administrativo
y de lo Contencioso
Administrativo
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