¿Son válidas las votaciones con el 70% de los coeficientes? ¿No se trata de minorías por el volumen de votos que se requieren? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984229

¿Son válidas las votaciones con el 70% de los coeficientes? ¿No se trata de minorías por el volumen de votos que se requieren?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas213-218

Page 213

Sentencia C-176/04 SOBRE EL QUORUM CALIFICADO

En relación con la posible vulneración del principio de la prevalencia del interés general, el demandante considera que las disposiciones acusadas, al establecer mayorías calificadas para adoptar decisiones que favorecen a la comunidad de copropietarios, permite que unas minorías impongan su voluntad sobre una mayoría para conservar situaciones que van en contravía del bienestar de la comunidad. Estima además, que ello “implica que una minoría al no conseguirse la mayoría calificada, se abrogue el derecho de impedir la toma de decisiones que consulten el interés general de los copropietarios…”.

De otra parte, respecto al eventual desconocimiento del artículo 13 de la Constitución Política, aduce que la exigencia de la mayo-ría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto genera desigualdad, en la medida en que se está dejando la toma de las decisiones en cabeza de unos pocos. El demandante fundamenta su acusación en la forma como, a su juicio, operan en la práctica las asambleas de copropietarios en las cuales predomina el ausentismo de sus miembros, indicando que lograr un 70% es casi un imposible. En este sentido, explica que “… en el caso hipotético de producirse una asistencia total –

Page 214

que es lo inusual por excepcional- en el debate democrático para la toma de decisiones aun obteniendo una votación del 69%, se estaría dejando la decisión a merced de una minoría del 31%, en razón del umbral impuesto caprichosamente por el legislador, sin tener en la cuenta la realidad social vivida al interior de la propiedad horizontal.”.

Intervenciones
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Señala que las disposiciones demandadas no vulneran el principio de prevalencia del interés general consagrada en el artículo 1º de la Constitución, por el contrario, considera que propenden por la protección de los intereses de los copropietarios. Así mismo, argumenta que no existe vulneración alguna del principio de igualdad contemplado en el artículo 13 Superior, por cuanto, en su sentir, se trata de normas que se aplican en igualdad de condiciones a todas las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal y a los propietarios de conjuntos residenciales o edificios, sin exclusión de alguno.

Adicionalmente destaca que la reconstrucción del edificio o conjunto, la desafectación de bienes comunes, las reformas al reglamento, la instalación del medidor individual para las unidades privadas, entre otras, son decisiones de gran importancia, que justifican la exigencia de una mayoría calificada. En su sentir, de no haberse establecido la mayoría calificada del 70%, se podría estar desconociendo el derecho de participación de los copropietarios, toda vez que con una mayoría simple podrían adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR