Resolución número 15013 de 2007, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario 'UVT' aplicable para el año 2008. - 11 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677800

Resolución número 15013 de 2007, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario 'UVT' aplicable para el año 2008.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46839

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el articulo 868 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 50 de la Ley 1111 27 de diciembre de 2006, crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, cual se reajustara anualmente en la variacion del indice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, en el periodo comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este;

Que el inciso 4° del articulo citado, fijo el valor en pesos de la UVT correspondiente al año 2006 en veinte mil pesos ($20.000) suma que fue reajustada para el año 2007 a veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($20.974) mediante Resolucion numero 15652 de fecha diciembre 28 de 2006 expedida por este Despacho;

Que de acuerdo con la certificacion suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, la variacion acumulada del indice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2006 y el 1º de octubre de 2007 fue de cinco punto quince por ciento (5.15%);

Que el inciso 3° del articulo 868 del Estatuto Tributario establece que corresponde al Director General de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolucion antes del 1º de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regira para el año gravable 2008;

En merito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales RESUELVE:

Articulo 1° Valor de la Unidad de Valor Tributario

Fijase en veintidos mil cincuenta y cuatro pesos ($22.054) el valor de la UVT que regira durante el año 2008.

Articulo 2° Ajuste al costo de los activos

El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en...

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