¿Nos vamos de Interpol? - 4 de Diciembre de 2022 - El Tiempo - Noticias - VLEX 915804490

¿Nos vamos de Interpol?

Desde 1960 Colombia forma parte de la Organización Internacional de la Policía -Interpol-, en su interés de contribuir a la seguridad regional, perseguir el delito global y asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales a nivel mundial, en la lucha contra las distintas formas de criminalidad. De hecho, durante muchas décadas se ha apreciado la presencia de Colombia como miembro activo de dicha agencia internacional, que vincula a 188 países. La comunidad de naciones ha participado de la experiencia colombiana y nuestro país se ha beneficiado enormemente del intercambio de información y de la cooperación en la lucha contra las drogas, el tráfico de personas, el ciberdelito, el lavado de activos y el ecocidio, especialmente. La Interpol es muy conocida entre nosotros por sus circulares rojas, que son -tal vez- uno de sus servicios más importantes. En realidad son comunicaciones dirigidas a la policía del mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona requerida en extradición por una autoridad judicial nacional o por un tribunal internacional. Técnicamente la circular roja no es una detención internacional. La orden proviene de una autoridad judicial competente del exterior, que se distribuye a través de Interpol. Colombia ha honrado tradicionalmente sus compromisos judiciales internacionales, derivados de los acuerdos de cooperación, particularmente en relación con los efectos de las circulares rojas, gracias a la ley interna que permite, al menos hasta hoy, ofrecer en extradición a nacionales y extranjeros, con las limitaciones que derivan del acuerdo de La Habana, para hacer efectiva, en favor de los desmovilizados, la garantía de no extradición por delitos cometidos con anterioridad a la firma de la paz. El problema que surge ahora es que nunca antes la Constitución y la ley habían restado eficacia a las decisiones de autoridades judiciales extranjeras relativas a órdenes de captura. Pero la ley recientemente aprobada sobre la paz total establece en varias disposiciones que, en el futuro, se suspenderán las órdenes de captura con fines de extradición, en favor de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley que ingresen en zonas especiales de ubicación o de los miembros de las Farc, acreditados por la oficina del alto comisionado, que hayan dejado las armas. Se trata de un estropicio jurídico que carece...

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