Veedores ciudadanos - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522866

Veedores ciudadanos

Páginas47-47
JFACE T
A
URÍDIC 47
Veedores ciudadanos
Impedimentos
 

su constitución está dir igida exclusivamente a ejercer vigi-
lancia sobre las autoridades encargadas de la ejecución de

en cualquier nivel territorial en los que en forma total o


la vigilancia de todo aquello que involucre los anhelos de la
comunidad. En la exposición de motivos el legislador fue
     -
    
necesariamente interesa a toda la población. Ahora bien,
antes de abordar los interrogantes concretos planteados es
importante context ualizar lo que debe entenderse por inte-
   
artículo 19 de la ley 850 de 2003 es que el veedor no sea
“juez” de sí mismo. Dicho en otras palabras, es impedir la

realmente con la vigilancia de la sociedad que es la efec-
tivamente afectada, a través de terceros ajenos al proceso
vigilado, para que ayuden a los órganos de control en sus
funciones y se garantice la cor recta ejecución del presu-
puesto estatal. El literal a) del artículo 21 del proyecto de
la ley 850 de 2003 -hoy artículo 19-, fue analizado por la
Corte en la sentencia C-292 de 2003, concluyendo que con
dicha causal se busca impedir q ue la objetivida d del veedor
se pierda por el interés que pueda tener en el contrato o

Real Academia Española, “interés’ es una “i nclinación del
ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.”
 -
 
tiene que estar relacionado directamente con el contrato
o programa, no con los efectos colaterales que éste gene-
  
norma va dirigido a impedir que se dé una autovigilancia.
Es decir, evitar que quien sea veedor haya tenido que ver
patrimonialme nte directa o indirectame nte con el proyecto,
programa o contrato, al punto que dicha vigilancia tende-
ría a ocultar las posibles irregularidades de la ejecución.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los veedores
no tienen facultades para tomar decisiones en relación con
la responsabilidad de quienes están a cargo del programa
o contrato objeto de vigilancia. Dichas condiciones hacen
innecesaria la rigurosidad de la institución de los impedi-


veedurías tuvier an “una tendencia parcializ ada”, puesto que
se trata de defender el patrimonio del Estado mediante la
expresión de una preocupación individual por lo colecti-
vo. En este sentido se pronunció la Corte Constitucional al
analizar el artículo 21 del proyecto de la ley 850 de 2003
-hoy artículo 19-, haciendo énfasis en que las causales de
impedimentos para los veedores deb en aplicarse de manera
taxativa y con una inter pretación no muy rigurosa, pues no
 
en la exposición de motivos de la ley 850 de 2003, en la
que se resalta que dentro de la preocupación colectiva va
   

   
idea es que se trabaje por los intereses colectivos que llevan
inmersos los interese s propios, no que se sustituyan los pri-

 (Cfr. Con-
sejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del
21 de junio de 2011, exp. 11001-03-06- 000-2011-00012-0 0, M.S.
Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Levantamiento de reserva
mediante auto de 30 de junio de 20150).
Licencia ambiental
No se requierepara actividadesque se desarrollan sobreorganismos vivos
modicados
Los interesados en la man ipulación de un OVM deben cumplir un protocolo que es
estudiado y
analizado por par te de las autoridades competentes antes de emitir una
autorización, es decir existe un
control previo del Estado antes de decir si se permite
el uso, manejo u otra actividad de los OVM, en el
territorio nacional. En virtud de
todo lo anterior, para la Sala es claro que el Gobierno Nacional no se
excedió en el
ejercicio de su potestad reglament aria, ya que no desconoció el marco regulatorio,
ni
omitió la exigencia de la licencia ambiental establecida en la Ley99 de 1993 a las
actividades que se
desarrollen con OVM, pues como se señaló, para estos casos no se
requiere licencia ambiental sino u na
autorización por par te de la autoridad competente,
a través de un acto administrat ivo (Cfr. Consejo de Estado, Sección Prim era de lo Cont encioso
Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2015, exp. 11001 03 24 000 2008 0 0367 00, M.S . Dr.
Marco Anto nio Velílla More no).
Exenciones t ributarias
Losmunicipiospuedenconcedersobretributoslocalesencondiciones
deigualdadatodaslasiglesiasyconfesionesreligiosas
El artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Cons-
titución y la ley. En tal virtud, tend rán, entre otros derechos, establecer los tributos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Además, conforme con el artículo
294 de la Constitución Política, las entidades ter ritoriales son los competentes para crear

de la Ley 14 de 1983, las exenciones de impuestos municipales no pueden exceder de d iez
-
cejos municipales podrán conceder exenciones de los impuestos y cont ribuciones locales,

artículo 19 de la Constitución Política. En desarrollo de sus competencias para crear
exenciones, el Concejo Municipal dispuso en el artículo 13 del Acuerdo 29 de 2004, lo
siguiente: “Se entiende por exención la dispensa total o parcial de la obligación tr ibutaria
establecida por el Concejo Municipal por plazo limitado, de conformidad con el plan de
desarrollo adoptado por el Municipio. La norma que establezca exenciones tributarias

   
no podrá excederse de diez (10) años ni podrá ser solicitado con retroactividad. En con-
secuencia, los pagos efectuados antes de declar arse la exención no serán reembolsables.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los

para el efecto”. A su turno, el artículo 53 [literal c)] del Acuerdo 29 de 2004, estableció una

en los siguientes términos: A partir del año 2005 y hasta el año 2009, están exentos del
-
das por el Estado Colombiano, destinados exclusivamente para el culto […]”. La anterior
 
  
tiene un carácter excepcional y como quedó visto, para los impuestos de propiedad de
los municipios, es potestad de los respectivos concejos municipales concede rlas o no. En
 
años 2011 a 2019, concedida con base en el artículo 53 literal c) del Acuerdo 29 de 2004,

    
exclusivamente para el culto. En efecto, como sostiene el Municipio, mal podría este
conceder exenciones sobre áreas que, por no estar const ruidas, no se destinan al culto
-

cierto es que el demandando pod ía conceder sobre este la exención parcial del impuesto

sino, porque ello obedeció a criterios de razonabilid ad, proporcionalidad y sobre todo, a

-

propiedad, puesto que, como quedó visto, solamente 79.964,47 M2 de los 261.174 M2 de

destinación exclusiva, el culto religioso (Cf r. Conse jo de Estado, Sección Cuarta de lo Con-
tencioso Administrativo, sentencia del 14 de mayo de 2015, exp. 25000-23-27-000-2012-00370-01
(20785), M.S. Dra . Martha Teres a Briceño de Valencia).

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