Resolución número 0001667 de 2014, por la cual se reglamenta el registro de vehículos clásicos y antiguos importados y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515752762

Resolución número 0001667 de 2014, por la cual se reglamenta el registro de vehículos clásicos y antiguos importados y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49185

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidos por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002, señala:

"Artículo 2º. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(.)

Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación yfuncionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales".

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Transporte definir lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y vehículos clásicos.

Que en cumplimiento de la disposición anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 19199 del 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se establecen los condiciones para la clasificación, registro y otras disposiciones para la movilización de los vehículos antiguos y vehículos clásicos en el territorio nacional, señalando en el artículo 3º los requisitos para su registro así:

"1. Estar previamente matriculado.

2. Estar a paz y salvo por concepto de tránsito.

3. Contar con la certificación expedida por la entidad respectiva, la cual deberá ir acompañada del concepto de revisión técnico-mecánicay verificación del estado de conservación, sus especificacionesy características originales de presentación, yfuncionamiento".

Que el literal c) del artículo 16 del Decreto 925 de 2013, "por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registroy licencia de importación", señala:

"Artículo 16. Licencias de importación para vehículos automóviles y motocicletas.

Tratándose de vehículos automóvilesy motocicletas sometidos al régimen de licenciaprevia, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:

(...)

c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con...

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