El Secretario del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C., notifica al público se decretó la interdicción provisoria de Nikolai Muñoz Osorio - 9 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677743

El Secretario del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C., notifica al público se decretó la interdicción provisoria de Nikolai Muñoz Osorio

EmisorVarios
Número de Boletín46837
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Edición 46.837
Domingo 9 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Declaraciones:
Se declare la muerte presunta por desaparecimiento de la señora María Orria
Zapata Atehortúa y se señale la fecha de la misma; se ordene la publicación de ley
y el registro de la sentencia para el respectivo certicado de defunción. Publíquese
este citatorio en el Diario Ocial, tres veces, debiendo correr más de cuatro meses
entre cada dos citaciones (art. 97-2 C. Civil), y por una vez en el periódico El Tiempo
o El Espectador, de amplia circulación nacional; en el periódico El Colombiano o
El Mundo, de amplia circulación en esta región, el día domingo; y, en la emisora
La Voz de Amal; cualquier día. Surtido el emplazamiento se designará curador ad
lítem; con quien se surtirá la noticación (Arts. 656 y 657 en concordancia con el
318 del C. de P. Civil).
Amal, 19 de junio de 2007.
El Secretario,
Alejandro Uribe Tangarife.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20705696. 5-XII-2007. Valor
$27.000.
El suscrito Secretario del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C.,
NOTIFICA AL PUBLICO:
Que mediante auto de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007),
proferido dentro del proceso de Interdicción número 07-0843, instaurado a tra-
vés de apoderado judicial por la señora María Eugenia Muñoz Osorio en obra
en relación con su hermano Nikolai Muñoz Osorio, auto que en su fecha y parte
pertinente dice:
“ ..., 9. De otra parte, atendiendo la solicitud especial contenida en la demanda
y por observarlo viable, se decreta la interdicción provisoria del señor Nikolai
Muñoz Osorio. En consecuencia de lo anterior se designa para el cargo de guarda-
dor provisorio del precipitado señor, a su hermana señora María Egenia Muñoz
Osorio. Inscríbase este decreto en la forma indicada en el artículo 659 del Código
de Procedimiento Civil y notifíquese al público por aviso que se inserta en el
Diario Ocial y en cualquiera de los siguientes diarios de amplia circulación:
“El Tiempo o La República” y désele la debida posesión y disciérnale el cargo al
curador designado”.
Se ja el presente aviso en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado,
a la hora de las 8:00 a. m. siendo hoy 1° de octubre de 2007.
El Secretario,
Gualberto Germán Carrión Acosta.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20705709. 6-XII-2007. Valor
$27.000.
El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C.,
EMPLAZA Y AVISA:
A todas las personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda y a inter-
venir en el proceso de Interdicción por Demencia, promovido a través de apoderado
judicial por el señor José de los Santos Solano Amaya, y en interés de Michael
Andrés Solano Solano.
Así mismo avisa que se decretó la interdicción provisoria del señor Michael
Andrés Solano Solano. En consecuencia se designó como curador provisorio del
mismo a José de los Santos Solano, quien debe proceder a posesionarse del cargo.
Se expiden copias del presente edicto, para su publicación en el diario El E s-
pectador, La República o El Nuevo Siglo, y en la radiodifusora que los interesados
a bien tengan.
Para los efectos indicados en el numeral 3 del artículo 659 del Código de Proce-
dimiento Civil, en asociación con los artículos 446 y 318 se ja el presente edicto
en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal, siendo las ocho
(8:00) de la mañana de hoy 10 de septiembre de 2007 de dos mil siete (2007).
La Secretaria,
Mery Limbania Ortiz Rodríguez.
CONSTANCIA DE DESFIJACION:
Bogotá, D. C., siendo las 5 p. m., se desja el presente edicto, luego de haber
permanecido jado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término
de ley. Se anexa a los autos respectivos.
La Secretaria,
Mery Limbania Ortiz Rodríguez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20705710. 6-XII-2007. Valor
$27.000.
La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C.,
PUBLICA:
El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado
Quince (15) de Familia de esta ciudad dentro del proceso de Interdicción Judicial
número 06-0707 de Sofía Guerrero Orjuela.
Juzgado Quince de Familia Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) de dos mil siete
(2007), Proceso de Interdicción de Ligia Stella Guerrero Orjuela Interdicta Sofía
Guerrero Orjuela,
RESUELVE:
Primero. Decretar la interdicción judicial denitiva de Sofía Guerrero Orjuela,
por demostrarse que padece retardo mental de grado leve a moderado que la hace
absolutamente incapaz para administrar los bienes y disponer de ellos.
Segundo. Nombrar como guardadora legítima de la interdicta Sofía Guerrero
Orjuela a su hermana señora Ligia Stella Guerrero Orjuela.
Tercero. La guardadora designada debe prestar caución conforme al artículo
464 del Código Civil.
Cuarto. Debe la curadora proceder a presentar el inventario de bienes, previo
al discernimiento del cargo. Se le advierte que en caso de incumplimiento de sus
funciones se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 627 del C. C.
Quinto. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Varios y en el registro civil de
nacimiento de la interdicta. Ofíciese.
Sexto. Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Diario
Ocial, y uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El
Siglo o La República a elección del interesado.
Séptimo. Notifíquese el presente fallo al señor Agente del Ministerio Público.
Octavo. A costa de los interesados, si así lo solicitan, expídanse copias de esta
providencia, una vez quede ejecutoriada.
Noveno. Consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal Superior
de Bogotá, D. C., Sala de Familia conforme lo establece el artículo 386 del Código
de Procedimiento Civil. Ociar.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. Sala de Familia
Bogotá, D. C., septiembre diecisiete del año dos mil siete. Magistrada:
Martha Lucía Núñez de Salamanca. Referencia: Proceso de interdicción de
Sofía Guerrero Orjuela. Aprobado en la Sala de Decisión de que da cuenta
el Acta número 036 del año dos mil siete (2007). Procede la Sala a decidir la
consulta ordenada por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., para su
sentencia de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil siete (2007), proferida
en el proceso de la referencia.
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