Ventajas y desventajas de los dos ejes de la reforma del CPACA - La función unificadora del Consejo de Estado - Libros y Revistas - VLEX 950961905

Ventajas y desventajas de los dos ejes de la reforma del CPACA

AutorCorina Duque Ayala
Páginas16-51
E
Ventajas y desventajas de los dos ejes de la
reforma del CPACA
n este primer capítulo, en la sección “Antecedentes y ejes de la
reforma”, se sintetizan los avances de la anterior reforma al
procedimiento contencioso, logrados en la Ley 1437 de 2011,
explicando los nuevos mecanismos jurídicos que se crearon con miras a
generar mayor seguridad jurídica y avanzar en la concreción de los
derechos en sede administrativa, tales como: i) la tutela administrativa, ii) la
unificación de la jurisprudencia, iii) la extensión de la misma en sede
administrativa y iv) el recurso extraordinario de revisión.
Seguidamente, en la sección “Ventajas y desventajas del actual proyecto
de ley de reforma del CPACA” se describen los dos ejes del proyecto de ley
sintetizando el contenido de las normas que pretenden una redistribución de
competencias entre los diferentes operadores judiciales de la jurisdicción
contenciosa, así como los ajustes que requieren los recursos ordinarios, en
especial, el recurso de apelación y el de súplica; para luego entrar a
especificar el cambio normativo que se concreta en la mejor redacción de
algunas normas tendentes a solucionar conflictos de interpretación, que en
la práctica están ocasionando nulidades. Finalmente, se describen los
ajustes realizados al trámite del recurso extraordinario de revisión y al
mecanismo de extensión de la jurisprudencia.
El mecanismo de unificación de la jurisprudencia y el análisis de las
normas que pretenden su reforzamiento no se desarrolla en el primer
capítulo, aunque está incluido en el segundo eje de la reforma, por cuanto se
considera que debe tratarse a profundidad en el segundo capítulo de este
trabajo, lo que permite integrarlo con el análisis que se presenta de cuatro
sentencias de unificación de la Sección Tercera que han generado gran
polémica entre la opinión pública, por haberse negado esta sección a aplicar
el control de convencionalidad difuso que ha venido desarrollando la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Antecedentes y ejes de la reforma
En esta sección se hará alusión a los aspectos más importantes de la gran
reforma al procedimiento administrativo y contencioso administrativo que
se plasmó en la Ley 1437 de 2011, con nuevos instrumentos jurídicos que
se han constituido en un paradigma del derecho administrativo. Así mismo,
se expondrán de manera sintética los dos ejes que contiene el proyecto de
reforma actual.
Antecedentes
Como se recordará, en el año 2011 se expidió la Ley 1437 (CPACA), la cual
entró en vigencia el 2 de julio de 2012. Este código generó un profundo
cambio en la visión de las normas sustanciales y procesales, tanto en los
procedimientos administrativos como en los procedimientos contenciosos.
Es evidente que no significó un simple cambio normativo, sino que se logró
toda una transformación cultural, y se hicieron grandes avances hacia la
constitucionalización del derecho administrativo, lo que permite la
concreción de los derechos fundamentales desde la sede administrativa.
El profesor Juan Jacobo Calderón Villegas sostiene que la aceptación
extensiva de la Constitución al interior de un país implica: i) el
reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de las personas,
ii) la fuerza vinculante de la Constitución respecto de todos los poderes
públicos y de los particulares, y iii) la institucionalización del sistema
judicial para garantizar la defensa e integridad del marco constitucional
(Calderón Villegas, 2004).
Este código se suele presentar en los espacios académicos como un
paradigma del derecho administrativo a nivel mundial, por cuanto avanza
hacia la constitucionalización del derecho, ideando mecanismos que
pretenden hacer efectivos los derechos de los ciudadanos desde la sede
administrativa, tales como:
i)
ii)
La tutela administrativa, desarrollada en el artículo 20 del CPACA,
instrumento que permite al administrador público construir actos
administrativos trayendo a colación normas constitucionales y
argumentos de la ratio decidendi de las sentencias unificadas, tanto de
la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, las cuales le
facilitan al ciudadano la realización y protección de sus derechos
fundamentales en sede administrativa, y le evitan tener que acudir al
juez para el mismo fin.
Este instrumento administrativo permite, en especial, atender
situaciones de emergencia en las que están en juego los derechos
fundamentales de las personas (como por ejemplo la salud, la vida
digna, la integridad personal) al justificar un tratamiento privilegiado
al afectado, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, pudiendo la
entidad tomar medidas de urgencia tendentes a conjurar dicho peligro,
sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Respecto de este
nuevo instrumento, se considera:
Con este mecanismo se pretende otorgar a las autoridades un nuevo instrumento para dar respuesta
oportuna y sin dilaciones a situaciones de emergencia en las que no tiene sentido que se imponga a
las personas la carga de acudir a la acción de tutela para garantizar la protección de sus derechos. Los
servidores públicos han de encontrar en dicho artículo el sustento legal con cuya supuesta ausencia
en muchas ocasiones escudan hoy su inacción. (Consejo de Estado, 2011, p. 62)
El mecanismo de la extensión de la jurisprudencia, previsto en los
artículos 112 y 269 del CPACA, que permite resolver los conflictos en
sede administrativa, contribuye a la descongestión judicial y reafirma
la teoría de la fuerza vinculante de los precedentes del Consejo de
Estado, como órgano unificador.
Como lo menciona Beltrán Acosta (2014):
El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, más que un trámite
que contribuye a la descongestión judicial o a reafirmar la teoría de la fuerza vinculante de los
precedentes, es expresión del principio de colaboración armónica entre las ramas ejecutiva y judicial
del poder público. […] esta figura no solo reafirma el papel unificador del Consejo de Estado y su
intervención en el procedimiento administrativo que involucra la aplicación de sus sentencias de
unificación, sino que además permite un diálogo entre estas dos ramas del poder público (activismo
judicial dialógico), necesario para asegurar la seguridad jurídica y el respeto del principio de
igualdad. (p. 389)

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