Decreto número 3444 de 2009, por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. - 11 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889390

Decreto número 3444 de 2009, por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47469

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en el articulo 28 de la Ley 191 de 1995, DECRETA:

Articulo 1° Devolucion de IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

De conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Ley 191 de 1995, los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podran solicitar ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolucion del impuesto sobre las ventas (IVA) que cancelen por la adquisicion de bienes gravados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, siempre y cuando se cumplan los terminos y requisitos señalados en el presente decreto.

Articulo 2° Visitantes extranjeros no residentes en Colombia

Para los efectos del presente decreto, se entiende por visitante extranjero no residente en Colombia, el nacional de otro pais que ingresa en transito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el animo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional.

Conforme con lo previsto en el articulo 22 de la Ley 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran visitantes extranjeros y por ende no tienen derecho a la devolucion del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto.

Articulo 3° Bienes que dan derecho a la devolucion del IVA

Solamente otorgan derecho a la devolucion del IVA los bienes que se relacionan a continuacion, adquiridos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en efectivo o mediante tarjeta de credito internacional, emitida fuera del pais, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y los bienes adquiridos se retiren definitivamente del territorio nacional: * Confecciones.

* Calzado.

* Perfumes.

* Marroquineria.

* Discos compactos.

* Artesanias.

* Alimentos de consumo humano.

* Jugueteria.

* Esmeraldas.

por la norma tributaria * Joyeria artesanal colombiana.

* Electrodomesticos.

Paragrafo. La compra de bienes gravados que otorga derecho a la devolucion debera realizarse a comerciantes inscritos en el regimen comun del impuesto sobre las ventas, ubicados dentro del territorio de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, estar respaldada con las respectivas facturas de venta que contengan la discriminacion del impuesto sobre las ventas, la identificacion del adquirente extranjero y los requisitos exigidos en los articulos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demas normas legales vigentes.

Articulo 4° Montos objeto de devolucion y unidades maximas de un mismo articulo

Los visitantes extranjeros de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo podran solicitar la devolucion del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de los bienes señalados en el articulo anterior cuando la cuantia de la solicitud, incluido el IVA, sea igual o superior a diez...

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