Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395150

Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición

Páginas4-6
4JFACE T
A
URÍDIC
Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
Comopostuladosdederechosdelasvíctimas
-
gió los avances incipientes de los fallos T-275 de
  
2001, los derechos de las víctimas fueron amplia-
dos en su comprensión, de modo que se abando-
  
posibilidad de reclamar un resa rcimiento económi-
co por los daños causados con el delito y se acoge
la concepción de que tienen verdaderos derechos,
además, a la justicia, la verdad y a que se ga rantice
la no repetición de los crímenes que las v ulneraron.
  
de 2002 ha sido reiterada y ampliada en múltiples
  



 
2012, C-916 de 2002, C-1033 de 2006, C-099 de
    

Esta Corte ha consolidado a sí una amplia y rei-
terada doctr ina en torno al alcance de los derechos
de las víctimas del delito, en especial respecto de
la verdad, la justicia y la reparación i ntegral, a par-
tir del principio de Estado social, de inte rpretación
armónica de los artículos 1º, 2º, 15, 21, 93, 229 y
250 de la Carta y de estándares desarrollados por
el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos.
     
pertenecientes al contenido de cada uno de tales
derechos, que han ido decantándose de forma
progresiva en la vasta jurispr udencia constitucio-
nal con que hoy se cuenta sobre la materia y que
muestran bien las concretas implicaciones que se
les reconoce actualmente.
justicia

      
violaciones de derechos humanos, especialmente
masivas, continuas y sistemáticas.
(ii) El imperativo del Estado de luchar contra
la impunidad.
(iii) Establecer mecanismos de acceso ágil,
 -
tección efectiva de los derechos de las víctimas de
delitos. Así mismo, impulsar las investigaciones
y hacer valer los intereses de las mismas durante
el juicio. En este sentido, el Estado debe diseñar y
    
que las aquellas puedan ser oídas durante toda la
actuación procesal.
(iv) El mandato de investigar, procesar y san-
cionar judicialmente a los responsables de graves
violaciones de derechos humanos.
(v) El respeto del debido proceso y de que las
reglas de procedimiento se establezcan con suje-
ción a ese mandado constitucional.
-
bles para los procesos judiciales, teniendo en cuenta
que los términos desproporcionadamente reduci-
dos pueden dar lugar a la denegación del derecho
a la justicia de las víctimas y a la no obtención de
una justa repara ción.
    de las investiga-
ciones en casos de graves violaciones de derechos
humanos.
(viii) Velar para que los mecanismos judiciales
internos tanto de ju sticia ordinaria, como de proce-
sos de transición hacia la paz, ta les como amnistías
e indultos, no conduzcan a la impu nidad y al ocul-
tamiento de la verdad.
-
ras de exclusión de responsabilidad penal o de
disminución de penas en procesos de t ransición,
en cuanto no es admisible la exoneración de los
responsables de graves violaciones a los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario
y, lo tanto, el deber de juzgar y condenar a penas
adecuadas y proporcionales por los cr ímenes inves-
tigados. Esta regla, como lo ha señalado la Cor te,
solo puede tener excepciones en procesos de justicia
transicional en los cuales se investiguen a fondo las
violaciones de derechos humanos y se restablezcan
los derechos mínimos de las víctimas a la verdad
y a la reparación integral y se diseñen medidas de
no repetición destinadas a evitar que los crímenes
vuelvan a ocurr ir.
 -
dad, en casos de graves violaciones de los derechos
humanos y del derecho intern acional humanitario,
para hacerse par te civil dentro de los procesos
  -
ración del d año.

proceso penal, de conformid ad con los artículos 29,

Interamericana sobr e Derechos Humanos.

justicia, para que se garant ice así mismo el derecho
a la verdad y a la reparación de las vícti mas.
2. Respecto del derecho a la reparación, la Cor-

(i) El reconocimiento expreso del derecho a la
reparación del daño causado que asiste a quienes
han sido objeto de violaciones de derechos huma-
nos y de que, en consecuencia, se trat a de un dere-
cho internacional y constit ucional de las víctimas.
-
ce, naturaleza y modal idades del derecho a la repa-
ración integral, así como las medidas tendientes a
satisfacerlo, en tanto elementos regulados por el
derecho internacional.
(iii) El carácter integral de d icha reparación, en
cuanto se deben adoptar distintas medidas deter-
minadas no solo por la justicia distributiva sino,
también, por la justicia restaurativa, dado que se
    
goce efectivo de los derechos fundamentales de las
víctima s.
(iv) En principio, y de manera preferente, la
restitución plena (restitutio in integru m), que hace
referencia al restablecimiento de la víctima a la
situación anterior al hecho de la vul neración, enten-
dido ello como el conjunto de circunstancias en que
puedan ser garanti zados sus derechos fundament a-
les, comprendida, si es del caso, la restitución de las
tierras usurpadas o despojadas.
(v) De no ser posible tal restablecimiento ple-
no, la compensación a través de indemnizaciones
pecuniaria s por el daño causado.
(vi) Una serie de medidas tales como la reha-
bilitación, la satisfacción y garantías de no repeti-
ción. Así, la reparación integral implica el derecho
a la restitución de los derechos y bienes jurídicos y
materiales de los cuales ha sido despojada la víc-
tima, la indemnización de los perjuicios, rehabi-
litación por el daño causado, medidas simbólicas
destinadas a la reivi ndicación de la memoria y de la
dignidad de las vícti mas, así como procedimientos
para evitar que los crí menes se repitan y, cuando sea

los perpetra ron sean desmontadas y las estr ucturas
que permitieron su comisión removidas.
(vii) Tener en cuenta que la reparación integral
a las víctimas de gr aves violaciones a los derechos
humanos tiene tanto una dimensión individual
como colectiva. De igual forma, que la dimensión
individual incluye medidas como la restitución,
indemnización y la rea daptación o rehabilitación y
la colectiva se obtiene también a través de medidas
de satisfacción y carácter simbólico o de medidas
que se proyecten a la comunidad.
-
tante de reparación integral es el reconocimiento
público del crimen cometido y el reproche de tal
actuación. Como lo ha reconocido la Cort e, la víc-
tima tiene derecho a que los actos cr iminales sean
reconocidos y a que su dignidad sea restaurada a
partir del reproche público de dichos actos. Por
consiguiente, una manera de v ulnerar de nuevo
sus derechos es la actitud di rigida a desconocer,
       
cometidos.
(ix) Reconocer que la reparación desborda el
campo del resarcimiento económico e incluye,
además de las medidas ya mencionadas, el dere-
cho a la verdad y a que se haga justicia. En este
sentido, el derecho a la reparación incluye tanto
medidas destinad as a la satisfacción de la verdad y
de la memoria histórica, como medid as destinadas
a que se haga justicia, se investigue y sancione a
los responsables. Por tanto, la Corte ha evidenciado
el derecho a la reparación como un derecho com-
plejo, en cuanto se encuentra en una relación de
conexidad e interdependencia con los dere chos a la
verdad y a la justicia, de manera que no es posible
garantizar la re paración sin verdad y justicia.
(x) Diferenciar la reparación a las víctimas, en
rigor, de la asistencia y servicios sociales y de la
ayuda humanitaria brindada por par te del Estado,
de manera que no pueden confundirse entre sí, en
    
   -
nen su título en derechos sociales y se prestan
    
prerrogativas, prestacionales o vinculadas a polí-
ticas públicas de vivienda, educación y salud, y la
asistencia humanitar ia es ofrecida por el Estado en
caso de desastres, la reparación tiene como título
la comisión de un ilícito, la ocurrencia de u n daño
antijurídico y la grave vul neración de los derechos
humanos.
     -
tariedad de las distintas políticas públicas, las
acciones de atención humanitar ia y las medidas de
reparación integral, pese a la clara diferenciación
que debe existir entre esos t res tipos de obligacio-
nes estatales.
3. El derecho a las garantías de no repetición
está compuesto por todas las acciones dirigidas a
impedir que vuelvan a real izarse conductas con las
cuales se afectaron los derechos de las víct imas, las
cuales deben ser adecuad as a la naturaleza y mag-

(i) Reconocer a nivel interno los derechos y
ofrecer garantías de ig ualdad.
(ii) Diseñar y poner en marcha estrategias y
políticas de prevención integral.
(iii) Implementar programas de educación y
divulgación dirigidos a eliminar los patrones de
violencia y vulneración de derechos e informar
sobre los derechos, sus mecanismos de protección
y las consecuencias de su inf racción.
* Tem át ica  

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR