Resolución número 2649 de 2011, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Residencias artísticas Colombia - México y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343855654

Resolución número 2649 de 2011, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Residencias artísticas Colombia - México y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48294
107
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, se dispone en el numeral 19 del artículo 2° que la En-
tidad tiene como funciones, además de las dispuestas en los demás numerales “Las demás
señaladas en la Ley 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en
el presente Decreto” .
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la
gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar
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de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.
Que en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones para
el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos
naturales; dirigir y coordinar la ejecución armónica de actividades en materia ambiental;
ejercer evaluación y control preventivo sobre los asuntos asignados a las corporaciones
autónomas regionales y adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las
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especies en extinción o en peligro de serlo.
Que el numeral 42 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones
del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Sostenible, la de “Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovecha-
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teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base
en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes
permisos y autorizaciones de aprovechamiento”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar como cupo global de aprovechamiento forestal a la Corporación Autó-
noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA- un
volumen de treinta y dos mil ochocientos noventa y un mil metros cúbicos (32.891 m3)
de madera en bruto, de los cuales veinte y ocho mil ochocientos setenta y uno metros cú-
bicos (28.871 m³) se atenderán las solicitudes de autorizaciones aprovechamiento forestal
persistente y cuatro mil veinte metros cúbicos (4.020 m³) para atender las solicitudes de
aprovechamientos domésticos en la jurisdicción de CDA.
Parágrafo. La vigencia del cupo global de aprovechamiento forestal para el periodo
2012-2013, que se otorga a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible
del Norte y el Oriente Amazónico - CDA- a través del presente acto administrativo será de
dos (2) años, contados a partir de su ejecutoria y de acuerdo con la siguiente distribución:
Volumen otorgable madera en bruto (m3)
Año Aprovechamientos persistentes Aprovechamientos domésticos
2012 14.435,5 2010
2013 14.435,5 2010
Artículo 2°. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte
y el Oriente Amazónico - CDA- deberá presentar en cada sesión del Consejo Directivo de
la Corporación, un informe sobre el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento
forestal y de las actividades de monitoreo, control y seguimiento que realiza a las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 1791 de 1996.
Artículo 3°. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del
Norte y el Oriente Amazónico -CDA- además de dar cumplimiento a las normas que rigen
el aprovechamiento forestal y a los acuerdos y compromisos adquiridos dentro del presen-
te proceso, deberá implementar las siguientes acciones dirigidas a efectuar un adecuado
seguimiento de las autorizaciones de aprovechamiento forestal que otorgue:
a) Conforme a las directrices que establezca el Ministerio, estructurar un módulo de
información forestal regional en tiempo real y disponible en la Web que permita relacionar
las áreas bajo ordenación forestal, unidades de aprovechamiento, nombre del titular, volumen
y especies, seguimiento al aprovechamiento, movilización, comercialización y decomisos
de los recursos maderables. Este sistema deberá estar articulado a la Ventanilla Integral de
Trámites Ambientales en Línea – VITAL, con el Sistema Nacional de Información Fores-
tal – SNIF, el Subsistema de Uso de los recursos Naturales –SIUR-, y el Registro Único
Ambiental –RUA-, el Registro Único de Infractores ambientales – RUIA-, y a los demás
sistemas de información ambiental existentes.
b) Al otorgar aprovechamientos forestales, deberá dar cumplimiento a la normatividad
contemplada en la Ley 21 de 1991, el Decreto –ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el
Decreto 1791 de 1993 y demás normas vigentes relacionadas con el aprovechamiento de
los recursos naturales y el procedimiento establecido en el artículo primero de la Resolución
número 707 del 25 de julio de 1997.
c) Con excepción de los aprovechamientos de tipo doméstico o aquellos que se realicen
para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de utilidad pública o interés social, el
otorgamiento de los aprovechamientos forestales deberá efectuarse sobre áreas forestales
productoras declaradas y conforme al Plan de Ordenación Forestal que adopte la Corporación.
d) Presentar en cada sesión del Consejo Directivo de la Corporación un informe a este
Ministerio, sobre el otorgamiento de los aprovechamientos forestales y del seguimiento
de las visitas. De esta misma forma deberá enviar conforme a lo establecido en el artículo
cuarto de la Resolución número 707 del 25 de julio de 1997, dentro de los cinco primeros
días siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de las autorizaciones de apro-
vechamiento forestal otorgadas.
e) Para cada aprovechamiento forestal persistente que se otorgue se deberá presentar
un reporte periódico de la información de manejo que se efectúe sobre las áreas que son
objeto de aprovechamiento. Esta información deberá ser parte del módulo de información
forestal regional.
f) Rendir al Ministerio, informes trimestrales en medio físico y magnético, sobre los
salvoconductos de movilización de los aprovechamientos forestales vigentes y por otorgar,
atendiendo a lo previsto en el artículo decimotercero de la Resolución número 438 de 2001
(Salvoconducto Único de Movilización de Especies de la Biodiversidad), respecto de los
aprovechamientos que otorgue.
g) Remitir al Ministerio la relación de la totalidad de las resoluciones con que se han
otorgado los aprovechamientos forestales amparados bajo la Resolución número 152 de
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mientos domésticos. Enviar la información sobre el reporte de movilización a junio de
2011, conforme a los parámetros establecidos por la Dirección de Bosques Biodiversidad
y Servicios Ecosistémicos.
Artículo 4°. En lo que respecta a los volúmenes a otorgar por autorización de aprove-
chamiento forestal se deberá considerar que los aprovechamientos no superen los 57.8 m3/
ha o el umbral que establezca el respectivo plan de ordenación forestal, que ordene el área
respectiva al aprovechamiento.
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obligaciones establecidos en el presente acto administrativo. En el evento en que se determine
incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y/o en la normativa ambiental que
regula la materia, este Ministerio podrá condicionar, suspender o revocar el cupo global que
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cupos hasta tanto se subsane la situación presentada.
Artículo 6°. Una vez publicada la presente resolución, remítase copia a la Corporación
Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA-
y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en 
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 22 diciembre de 2011.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Pearl.
(C. F.).
MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2649 DE 2011
(diciembre 14)
por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria
del capítulo de Artes: Residencias artísticas Colombia - México y se ordena
el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados.
La Ministra de Cultura, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0238 del 24 de febrero de 2011, se ordenó la apertura
de las Convocatorias de Estímulos 2011 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los
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serían las establecidas en el Folleto impreso denominado “Convocatorias de Estímulos
2011”;
Que mediante Resolución número 2074 del 07 de octubre de 2011, se designaron como
jurados para la convocatoria “Residencias artísticas Colombia - México”, a las siguientes
personas:
Convocatoria Área Nombres D.I Ciudad Pago Forma
de pago
Residencias
artísticas
Colombia -
México
Estímulos Cla udia Grei ff
Piraján
C.C. 41719019 Bogotá Ad Honorem No aplica
Jaime Humberto
Borja Gómez
C.C. 79155013 Bogotá Ad Honorem No aplica
María Elvira Ar-
dua Acero
C.C. 513662613 Bogotá Ad Honorem No aplica
Andrés Es teban
Cruz Niño
C.C. 80064895 Bogotá Ad Honorem No aplica
Que mediante comunicación SE/1ll0/11 del 23 de noviembre de 2011, el Fondo Nacional
para la Cultura y las Artes — Fonca le informa a la Coordinadora del Programa Nacional
de Estímulos que la comisión de selección del Programa de Residencias Artísticas, emitió
el fallo correspondiente a los artistas colombianos que resultaron favorecidos para desarro-
llar un proyecto en México durante el año 2012, por lo tanto recomiendan por unanimidad
otorgar los estímulos a las siguientes personas:
Ganadores:
Rad.
N°. TIPO NOMBRE DOCUMENTO PROYECTO CUANTÍA CDP
634 Person a
natural
Mónic a Na-
ranjo Uribe
C.C. 43264632 Oaxaca xo US$6.000 5711 del 24 de
enero de 2011
2546 Pe rsona
natural
Ingrid Lorena
Espitia Torres
C.C. 52965784 Ornamento y delirio:
aprendiendo de la grá-

US$6.000 5711 del 24 de
enero de 2011

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