Resolución número 1453 de 2012, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del Capítulo de Artes: Beca de investigación y montaje musical y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. - 29 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392365098

Resolución número 1453 de 2012, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del Capítulo de Artes: Beca de investigación y montaje musical y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48506
9
Edición 48.506
Domingo, 29 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre ganancia ocasional.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2012.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
(julio 18)
por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del Capítulo
de Patrimonio: Beca de investigación “El ferrocarril y las economías regionales” y se
ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0126 del 31 de enero de 2012, se ordenó la apertura
de las Convocatorias de Estímulos 2012 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los
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serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2012”;
Que mediante Resolución número 1146 del 21 de junio de 2012, se designaron como
jurados para la convocatoria “Beca de investigación - El ferrocarril y las economías re-
gionales”, a las siguientes personas:
Convocatoria Área Nombres D.I. Ciudad
Beca de investigación “El
ferrocarril y las economías
regionales”
Patrimonio
Oswaldo Escobar Muriel
C.C.
79140840
Bogotá
Gustavo Arias de Greiff
C.C.
2866474
Bogotá
Jaime Ortiz Mariño
C.C.
19062771
Bogotá
Que reunidos en la ciudad de Bogotá D. C., el día veintinueve (29) de junio de 2012, se
dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Beca de investigación - El
ferrocarril y las economías regionales” y los requisitos generales de participación, y después
de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes
en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a:
Ganador:
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No.
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BRE
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GRUPO
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23812 del 26
de enero de
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Que los recursos para otorgar los estímulos al ganador de la convocatoria “Beca de
investigación - El ferrocarril y las economías regionales” se atenderán con cargo al Certi-
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encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria “Beca de investigación
- El ferrocarril y las economías regionales”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca
de investigación - El ferrocarril y las economías regionales” y en consecuencia seleccionar
como ganador al participante que se relaciona a continuación:
RAD
No.
TIPO DE
PARTICI-
PANTE
NOM-
BRE
DEL
GRUPO
NOMBRE DEL
REPRESEN-
TANTE DEL
GRUPO
DOCU-
MENTO
DE IDEN-
TIFICA-
CIÓN
PROYECTO
VALOR
DEL ESTÍ-
MULO
CDP
01631 
Constituido Tataquí Gonzalo Alberto
Valencia Barrera
C.C.
17163028
Armenia:
enclave expor-
tador de café
1927-1950
$20.000.000
23812 del 26
de enero de
2012
Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad de
los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de Cultura:
 previa expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se
designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo
3° de la presente resolución.
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incorporados, solicitados por el par académico, designado por el Ministerio de Cultura.
Artículo 3°. El pago del estímulo para el ganador de la convocatoria estará sujeto al envío
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de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente
establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el
riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento
(10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.
Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca
de investigación - El ferrocarril y las economías regionales”, se atenderán con cargo al

Artículo 5°. Es un derecho del ganador de la convocatoria “Beca de investigación - El
ferrocarril y las economías regionales”, además de los contemplados en los requisitos
generales de participación, el siguiente:
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o impreso.
Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca de investigación - El
ferrocarril y las economías regionales”, además de los contemplados en los requisitos
generales de participación, los siguientes:
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Cultura, a los tres (3) meses de iniciado el proyecto. El informe debe ir acompañado del
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Cultura, a los seis (6) meses de iniciado el proyecto.
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la investigación.
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DVD), con sus correspondientes anexos a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de
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los pares académicos que designe el Ministerio de Cultura y los ganadores deberán realizar
los ajustes que ellos le indiquen.
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porte digital (CD o DVD) con sus correspondientes anexos a la Dirección de Patrimonio
del Ministerio de Cultura.
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el Ministerio de Cultura así lo solicite. En el caso de requerir que la socialización se haga
fuera de la ciudad de residencia del grupo ganador, el Ministerio de Cultura asumirá los
gastos de desplazamiento y hospedaje.
Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a

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por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre ganancia ocasional.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2012.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1453 DE 2012
(julio 18)
por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del Capí-
tulo de Artes: Beca de investigación y montaje musical y se ordena el desembolso de los
estímulos a favor de los ganadores.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

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